Deducciones de la cuota íntegra
Deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial en actividades económicas en estimación directa
1. Régimen general y regímenes especiales de deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial de la Ley del Impuesto sobre Sociedades
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Programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público. Se incluyen nuevas deducciones en el ámbito empresarial vinculadas a acontecimientos de excepcional interés público aprobados en la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 (BOE del 31).
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Deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Se modifican las deducciones del artículo 36 de la LIS para incluir las siguientes novedades:
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En general:
La disposición final trigésima primera.Dos de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 (BOE del 31), modificó el artículo 39 de la LIS para permitir, desde el 1 de enero de 2021, que puedan aplicarse las deducciones por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales españolas (art. 36.1 LIS) y por producción de determinados espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales (art. 36.3 LIS), además de los contribuyentes que realicen las producciones (productores), los contribuyentes, empresarios o profesionales que participen en la financiación de éstas (inversores), cuando éstos últimos aporten cantidades en concepto de financiación, para sufragar la totalidad o parte de los costes de la producción sin adquirir derechos de propiedad intelectual o de otra índole respecto de los resultados del mismo, cuya propiedad deberá ser en todo caso de la productora. Dichas aportaciones se podrán realizar en cualquier fase de la producción hasta la obtención del certificado de nacionalidad.
Para que el inversor pueda ser beneficiario de esta deducción es necesario que suscriba con el productor un contrato de financiación y que ambos comuniquen a la Administración tributaria con anterioridad a la finalización del período impositivo en que se genere la deducción esta circunstancia, aportando tanto el contrato de financiación suscrito como las certificaciones del cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 36.1 o 36.3 de la LIS para la aplicación de la deducción.
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Límites conjuntos
La disposición final trigésima primera. Dos de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 (BOE del 31), modificó el artículo 39.1 de la LIS para establecer que el límite incrementado del 50 por 100 se aplica atendiendo no solo al importe de las deducciones previstas en el artículo 35 (deducciones por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica) sino también al importe de las del artículo 36 de la LIS (deducciones por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales).
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Deducción por producciones cinematográficas extranjeras en España (art. 36.2 LIS)
El artículo 1.Tres de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal (BOE del 10) ha modificado el artículo 36.2 de la LIS para introducir los requisitos que deberán cumplir los productores y productoras que se encarguen de la ejecución de producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada para poder aplicar esta deducción.
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2. Régimen especial de las inversiones empresariales en Canarias
La disposición final primera de la Ley 14/2021, de 11 de octubre (BOE del 12), modificó la redacción de la disposición adicional decimocuarta de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, para establecer que el importe de todas las deducciones del artículo 36 de la LIS no podrá ser superior al resultado de incrementar en un 80 por 100 el importe máximo a que se refiere dicho artículo cuando se trate de producciones o gastos realizados en Canarias, dado que la disposición adicional decimocuarta de la Ley 19/1991, primer párrafo, en lo que respecta al 36.1 de la LIS hace referencia a “incrementar en un 80 por 100 el importe máximo a que se refiere dicho artículo cuando se trate de producciones realizadas en Canarias".
Como consecuencia de lo anterior:
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El importe de la deducción del artículo 36.1 de la LIS no podrá ser superior a 18 millones de euros cuando se trate de producciones realizadas en Canarias.
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El importe de la deducción del artículo 36.2 de la LIS no podrá ser superior a 18 millones de euros cuando se trate de gastos realizados en Canarias.
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El importe de la deducción del artículo 36.3 de la LIS no podrá ser superior a 900.000 euros por producción.
Deducciones por donativos y otras aportaciones
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Entidades beneficiarias de mecenazgo
La disposición final segunda del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019 (modificado a su vez por la Ley 14/2021, de 11 de octubre) introduce, con efectos desde el 1 de enero de 2021, una nueva redacción del artículo 2 de la Ley 49/2002 que enumera las Entidades beneficiarias del mecenazgo.
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Donativos, donaciones y aportaciones para actividades prioritarias de mecenazgo
La disposición adicional sexagésima sexta de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 (BOE del 31) establece para 2021 las que se consideran actividades prioritarias de mecenazgo y eleva en cinco puntos porcentuales los porcentajes y límites de la deducción por donativos del artículo 19 de la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre, en relación con estas actividades.
Deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas
Como novedad para 2021 y con efectos desde el 6 de octubre, el artículo 1 del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE del 6), introdujo una nueva disposición adicional quincuagésima en la Ley del IRPF, que regula las siguientes deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas.
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Deducción por obras de mejora que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración.
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Deducción por obras de mejora que reduzcan el consumo de energía primaria no renovable.
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Deducción por obras de rehabilitación energética de edificios de uso predominante residencial.
El importe de estas deducciones recae sobre la cuota íntegra estatal.