Mínimo personal y familiar
Mínimo autonómico
La Sentencia del Tribunal Constitucional 186/2021, de 28 de octubre, recaída en el recurso de inconstitucional 1200-2021, ha declarado la nulidad del artículo 88 de la Ley del Parlamento de Cataluña 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público, y de creación del impuesto sobre instalaciones que inciden en el medio ambiente, que fijaba una cuantía de 6.105 euros anuales para el mínimo personal aplicable en el tramo autonómico del IRPF a los contribuyentes con residencia en la Comunidad autonómica de Cataluña cuya suma de las bases liquidables general y del ahorro, fuese igual o inferior a 12.450 euros, por considerar que excede los límites que para el ejercicio autonómico de esa competencia normativa atribuye el artículo 46 de la Ley 22/2009.
Por tanto, en 2021 no es aplicable el citado mínimo autonómico.