Regularización de situaciones tributarias
Regularización mediante la presentación de autoliquidación complementaria: recargos aplicables
El artículo 13.3 de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal (BOE del 10), con efectos desde el 11 de julio de 2021 y por motivos de proporcionalidad y justicia tributaria, modificó el sistema de recargos que fijaba el artículo 27.2 de la Ley General Tributaria por la presentación de declaración extemporánea sin requerimiento previo, estableciendo un recargo del 1 por 100 más otro 1 por 100 adicional por cada mes completo de retraso sin intereses de demora hasta que haya transcurrido el periodo de doce meses de retraso.
A partir del día siguiente al transcurso de los doce meses citados, además de la aplicación de un recargo del 15 por 100, comenzará el devengo de intereses de demora.
No obstante, no se exigirán los recargos si el obligado tributario regulariza, mediante la presentación de una declaración o autoliquidación correspondiente a otros períodos del mismo concepto impositivo, unos hechos o circunstancias idénticos a los regularizados por la Administración, y concurren las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 27 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.