23. Planes individuales de ahorro sistemático
Normativa: Art. 7.v) y disposición adicional tercera Ley IRPF
Están exentas las rentas que se pongan de manifiesto en el momento de la constitución de rentas vitalicias aseguradas resultantes de los planes individuales de ahorro sistemático a que se refiere la disposición adicional tercera de la Ley del IRPF, así como en la transformación de determinados contratos de seguros de vida en planes individuales de ahorro sistemático en los términos y con los requisitos establecidos en la disposición transitoria decimocuarta de la Ley del IRPF.
Véase en el capítulo 5 los comentarios a los planes individuales de ahorro sistemático.