La unidad familiar en el IRPF
Modalidades
A efectos del IRPF, existen dos modalidades de unidad familiar, a saber:
• En caso de matrimonio (modalidad 1ª)
La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiere:
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Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientemente de éstos.
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Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada, mientras no se dicte una nueva resolución judicial que la sustituya o, en su caso, los hijos mayores de edad con discapacidad para los que se establezca la curatela representativa cuando esta sea ejercida por la persona o personas a las que les correspondería la patria potestad si el hijo fuera menor de edad.
Importante:
La Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica (BOE de 3 de junio) ha sustituido la prórroga o rehabilitación de la patria potestad acordada judicialmente en el caso de menores con discapacidad que acceden a la mayoría de edad, o bien de los hijos mayores de edad solteros que vivan con sus padres y que sufrieran una determinada discapacidad, por las medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica que necesite el hijo con discapacidad cuando alcance la mayoría de edad (o bien el hijo mayor de edad con discapacidad que vive con sus padres), del mismo modo y por el mismo medio que a cualquier adulto que los requiera.
No obstante, para quienes ostentaban la patria potestad prorrogada o rehabilitada a la fecha de la entrada en vigor de la mencionada Ley 8/2021 la disposición transitoria segunda establece un régimen transitorio que permite continuar ejerciéndola hasta que en un plazo máximo de tres años se produzca la revisión por parte de la autoridad judicial de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal de esta situación.
Atendiendo a lo anterior, y teniendo en cuenta las modificaciones incorporadas por la Ley 8/2021 en materia de personas con discapacidad, las referencias realizadas en el artículo 82 de la Ley del IRPF a la patria potestad prorrogada o rehabilitada, deben entenderse hechas a las siguientes medidas judiciales:
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Resoluciones judiciales dictadas al amparo del régimen anterior a la Ley 8/2021 por las que se establecía la prórroga o rehabilitación de la patria potestad, mientras no se hubiera dictado una nueva resolución judicial que las sustituya por nuevas medidas adaptadas a la Ley 8/2021.
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Resoluciones judiciales dictadas tras la entrada en vigor de la Ley 8/2021 por las que se establezca la curatela representativa para los mismos supuestos para los que, de acuerdo con el régimen anterior a la Ley 8/2021, se establecía la patria potestad prorrogada o rehabilitada (anterior artículo 171 del Código Civil) que son los siguientes:
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Las resoluciones en las que se establezca la curatela representativa sobre los hijos con discapacidad al llegar aquellos a la mayor edad, ejercida por la persona o personas a las que correspondería la patria potestad si el hijo fuera menor de edad.
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Las resoluciones en las que se establezca la curatela representativa para el hijo con discapacidad mayor de edad soltero que viviere en compañía de sus padres o de cualquiera de ellos, ejercida asimismo por la persona o personas a las que correspondería la patria potestad si el hijo fuera menor de edad.
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Recuerde: la mayoría de edad se alcanza al cumplir los 18 años.
En defecto de matrimonio o en los casos de separación legal (modalidad 2ª)
La formada por el padre o la madre y la totalidad de los hijos que convivan con uno u otra y reúnan los requisitos señalados para la modalidad 1ª anterior.
Normas comunes a las dos modalidades de unidad familiar
De la regulación legal de las modalidades de unidad familiar, pueden extraerse las siguientes conclusiones:
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Cualquier otra agrupación familiar, distinta de las anteriores, no constituye unidad familiar a efectos del IRPF.
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Nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.
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La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente el día 31 de diciembre de cada año.
Por tanto, si un hijo cumpliera 18 años durante el año, ya no formará parte de la unidad familiar en ese período impositivo.