Actividades económicas desarrolladas directamente por personas físicas
- Circunstancias que deben concurrir para la aplicación del método de estimación objetiva
- 1. Actividades incluidas en la relación contenida en la Orden HFP/1335/2021, de 1 de diciembre
- 2. Renuncia a la aplicación del régimen de estimación objetiva y al régimen especial simplificado del IVA o del IGIC
- 3. Causas de exclusión del método de estimación objetiva
- Consecuencias de la exclusión del método de estimación objetiva