Módulo "Consumo de energía eléctrica"
Normativa: Instrucción 2.1.5ª para la aplicación de los signos, índices o módulos en el IRPF del anexo II Orden HFP/1335/2021, de 1 de diciembre (BOE de 2 de diciembre).
Por consumo de energía eléctrica se entenderá la facturada por la empresa suministradora, cuya unidad es 100 kilovatios por hora (kw/h). Cuando en la factura se distinga entre energía "activa" y "reactiva", solo se computará la primera.