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Manual práctico de Renta 2022.

1. Beneficiarios y aportantes

Beneficiarios

Los sistemas de previsión social deben estar constituidos a favor de las personas con discapacidad que a continuación se relacionan:

  1. Personas afectadas de un grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65 por 100.

  2. Personas afectadas de un grado de discapacidad psíquica igual o superior al 33 por 100.

  3. Personas con discapacidad:

    • Que hayan sido declaradas incapaces en virtud de resoluciones judiciales anteriores a la Ley 8/2021 (mientras no se hubiera dictado una nueva resolución judicial que las sustituyera por nuevas medidas adaptadas a la citada Ley 8/2021), con independencia de su grado.

    • Que estén sujetas a la curatela representativa, determinada en resoluciones judiciales dictadas con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 8/2021 (tanto en resoluciones judiciales relativas a casos de nuevas situaciones de discapacidad, como en resoluciones judiciales dictadas en sustitución de otras resoluciones anteriores a dicha Ley 8/2021), con independencia de su grado.

Personas que pueden efectuar las aportaciones

  1. La propia persona con discapacidad partícipe. En este caso, las aportaciones darán derecho a reducir la base imponible general en la declaración del contribuyente con discapacidad que las realiza.

  2. Quienes tengan con la persona con discapacidad una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como el cónyuge o aquellos que le tuviesen a su cargo en régimen de tutela, y tras la Ley 8/2021, de 2 de junio ha de reconocerse también a la persona que ostente la curatela representativa o acogimiento, siempre que la persona con discapacidad sea designada beneficiaria de manera única e irrevocable para cualquier contingencia.

    No obstante, la contingencia de muerte de la persona con discapacidad podrá generar derecho a prestaciones de viudedad u orfandad o a favor de quienes hayan realizado aportaciones a favor de la persona con discapacidad en proporción a la aportación de estos.

Por expresa disposición legal contenida en el artículo 53.3 de la Ley del IRPF, las aportaciones realizadas por las personas mencionadas en la letra b) no están sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.