1. Porcentajes aplicable
Normativa: Véase art. 22 Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo
Atención: el importe de esta deducción se consignará en la casilla [0722] del anexo A.1 de la declaración.
Cuando se trate de cantidades donadas o satisfechas a las entidades anteriormente relacionadas y que se destinen por las mismas a la realización y desarrollo de actividades y programas prioritarios de mecenazgo, los porcentajes anteriores se elevaran en cinco puntos porcentuales, es decir:
Base de deducción Importe hasta | Porcentaje de deducción |
---|---|
150 euros | 85 |
Resto base de deducción | 40 |
Tipo incrementado por reiteración de donaciones a una misma entidad | 45 |
Novedad 2022: téngase en cuenta que para 2022 la disposición adicional quincuagésima octava de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 (BOE del 29 de diciembre) ha establecido que los porcentajes y los límites de las deducciones establecidas en el artículo 19 de la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre, se elevarán en cinco puntos porcentuales en relación con las actividades prioritarias de mecenazgo.