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Manual práctico de Renta 2022.

B. Deducción por actividades de innovación tecnológica (art. 35.2 LIS)

Concepto de innovación tecnológica

Normativa: Art. 35.2.a) LIS

Se considera innovación tecnológica la actividad cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos productos o procesos de producción o mejoras sustanciales de los ya existentes. Se considerarán nuevos aquellos productos o procesos cuyas características o aplicaciones, desde el punto de vista tecnológico, difieran sustancialmente de las existentes con anterioridad.

Esta actividad incluirá la materialización de los nuevos productos o procesos en un plano, esquema o diseño, la creación de un primer prototipo no comercializable, los proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, incluidos los relacionados con la animación y los videojuegos y los muestrarios textiles, de la industria del calzado, del curtido, de la marroquinería, del juguete, del mueble y de la madera, siempre que no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotación comercial.

Base de la deducción

Normativa: Art. 35.2.b) LIS

1. Actividades de innovación tecnológica cuyos gastos se incluyen en la base de deducción

La base de la deducción por actividades de innovación tecnológica estará constituida por el importe de los gastos del período que correspondan a los siguientes conceptos:

  1. Actividades de diagnóstico tecnológico tendentes a la identificación, la definición y la orientación de soluciones tecnológicas avanzadas, con independencia de los resultados en que culminen.

  2. Diseño industrial e ingeniería de procesos de producción, que incluirán la concepción y la elaboración de los planos, dibujos y soportes destinados a definir los elementos descriptivos, especificaciones técnicas y características de funcionamiento necesarios para la fabricación, prueba, instalación y utilización de un producto, así como la elaboración de muestrarios textiles, de la industria del calzado, del curtido, de la marroquinería, del juguete, del mueble y de la madera.

  3. Adquisición de tecnología avanzada en forma de patentes, licencias, «know-how» y diseños.

    No darán derecho a la deducción las cantidades satisfechas a personas o entidades vinculadas al contribuyente.

    La base correspondiente a este concepto no podrá superar la cuantía de 1 millón de euros.

  4. Obtención del certificado de cumplimiento de las normas de aseguramiento de la calidad de la serie ISO 9000, GMP o similares, sin incluir aquellos gastos correspondientes a la implantación de dichas normas.

2. Delimitación de los gastos de innovación tecnológica

Se consideran gastos de innovación tecnológica los realizados por el contribuyente en cuanto estén directamente relacionados con las actividades de innovación tecnológica, se apliquen efectivamente a la realización de estas y consten específicamente individualizados por proyectos.

Los gastos de innovación tecnológica que integran la base de la deducción deben corresponder a actividades efectuadas en España o en cualquier Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

Igualmente, tendrán la consideración de gastos de innovación tecnológica las cantidades pagadas para la realización de dichas actividades en España o en cualquier Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, por encargo del contribuyente, individualmente o en colaboración con otras entidades.

La base de la deducción se minorará en el importe de las subvenciones recibidas para el fomento de dichas actividades e imputables como ingreso en el período impositivo.

Porcentaje de deducción

Normativa: Art. 35.2.c) LIS

En este caso el porcentaje de deducción será de 12 por 100 de los gastos efectuados en el período impositivo por este concepto.

Importante: téngase en cuenta que, en los ejercicios 2020 y 2021, los incrementos del tipo de deducción para dichos ejercicios para los gastos efectuados en proyectos iniciados a partir del 25 de junio de 2020 consistentes en la realización de actividades de innovación tecnológica cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos procesos de producción en la cadena de valor de la industria de la automoción o mejoras sustanciales de los ya existentes, serán:

  • Hasta el 50 por 100 en el caso de contribuyentes que tuvieran la consideración de pequeñas y medianas empresas de acuerdo con lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014

    De acuerdo con el citado Reglamento (UE) n.º 651/2014 la categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones euros.

  • Hasta el 15 por 100 para el resto de contribuyentes bajo ciertos requisitos.

Por tanto, para el ejercicio 2022 el porcentaje de deducción aplicable será el establecido con carácter general, el 12 por 100.

Véase al respecto el artículo 7 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio.