Por gastos de aprendizaje extraescolar de idiomas extranjeros
Normativa: Art. 4 bis Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en Materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio
Cuantía y límite de la deducción
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El 15 por 100 de los importes destinados al aprendizaje extraescolar de idiomas extranjeros por los hijos que cursen estudios correspondientes al segundo ciclo de educación infantil, a la educación primaria, a la educación secundaria obligatoria, al bachillerato y a los ciclos formativos de formación profesional específica.
Es deducible aquella parte de gasto correspondiente a enseñanza de lengua extranjera que se realiza en el transcurso del curso escolar fuera del horario correspondiente a su currículo, entre otros, se incluyen los gastos por asistencia a una escuela oficial de idiomas o por asistencia a una academia de idiomas.
Por el contrario, no serán deducibles los gastos originados por cursar estudios en el extranjero o los originados por la realización de campamentos de verano en el extranjero o en territorio nacional para el aprendizaje de un idioma.
En el caso de gastos satisfechos en los colegios bilingües solo será deducible aquella parte de gasto destinado a aprendizaje de lengua extranjera cuando se trate de una actividad extraescolar.
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El límite para la aplicación de esta deducción será de 110 euros por hijo.
Atención: téngase en cuenta que para los contribuyentes que hubieran fallecido con anterioridad al 31 de diciembre de 2022, el importe máximo de esta deducción será de 100 euros.
El límite puede aplicarse de forma global para el conjunto de hijos que den derecho a la aplicación del mínimo por descendientes.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
- Únicamente podrán tenerse en cuenta, a efectos de la aplicación de esta deducción, los gastos originados por los hijos que, a su vez, den derecho al mínimo por descendientes.
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Si los hijos conviven con ambos padres y estos optan por la tributación individual, la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.
Son aplicables a esta deducción en relación con el requisito de convivencia y sobre el prorrateo los mismos criterios que para la aplicación de la deducción autonómica por adquisición de libros de texto.
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Que la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro del contribuyente casillas [0435] y [0460] de la declaración, no supere las siguientes cuantías:
Atención: téngase en cuenta que, como consecuencia de las distintas modificaciones que ha sufrido el artículo 4 bis durante el año 2022, nos encontramos con los siguientes limites cuantitativos:
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Para contribuyentes fallecidos entre el 1 de enero y el 30 de marzo de 2022, la suma de las bases imponibles general y del ahorro (casillas [0435] y [0460]) no podrá superar 12.500 euros en tributación individual.
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Para contribuyentes fallecidos entre el 31 de marzo y el 30 de diciembre de 2022, la suma de las bases imponibles general y del ahorro (casillas [0435] y [0460]) no podrá superar 13.750 euros en tributación individual.
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Para el resto de los contribuyentes el importe de la deducción no puede exceder de 33.000 euros en el caso de tributación individual y de 52.800 euros en el caso de tributación conjunta.
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El contribuyente deberá conservar, a disposición de la Administración tributaria las facturas o los documentos equivalentes.