Por adquisición o adecuación de la vivienda habitual para contribuyentes con discapacidad
Normativa: Artículo 4 Texto Refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre
Cuantía y requisitos para la aplicación de la deducción
El 3 por 100 de las cantidades satisfechas durante el ejercicio en la adquisición o adecuación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual en el Principado de Asturias del contribuyente que acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.
La aplicación de esta deducción es independiente de la deducción por inversión en vivienda habitual prevista en la disposición transitoria decimoctava de la Ley del IRPF.
Base máxima de la deducción
La base de la deducción está constituida por las cantidades satisfechas durante el ejercicio, excepción hecha de la parte de las mismas correspondiente a intereses, con un máximo de 13.664 euros, tanto en tributación individual como en la conjunta.
Otras condiciones para la aplicación de la deducción
La adquisición de la nueva vivienda o, en su caso, las obras e instalaciones en que la adecuación consista, deberán resultar estrictamente necesarias para la accesibilidad y comunicación sensorial que faciliten el desenvolvimiento digno y adecuado de las personas con discapacidad, extremo que deberá ser acreditado ante la Administración tributaria mediante resolución o certificado expedido por la Consejería competente en materia de valoración de discapacidad.