Por contribuyentes con discapacidad, en grado igual o superior al 33 por 100, de edad igual o superior a 65 años
Normativa: Art. 4.Uno.g), Cuatro y Quinto y disposición adicional sexta Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, de la Comunitat Valenciana
Importante: no procederá esta deducción si, como consecuencia de la situación de discapacidad a que se hace referencia a continuación, el contribuyente percibe algún tipo de prestación que se halle exenta del IRPF.
Cuantía de la deducción
197 euros por cada contribuyente con discapacidad de edad igual o superior a 65 años.
Atención: para contribuyentes fallecidos antes del 28 de octubre de 2022, la cuantía de la deducción será de 179 euros por cada contribuyente con discapacidad de edad igual o superior a 65 años.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
La aplicación de la deducción está condicionada al cumplimiento simultáneo de los dos requisitos siguientes:
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Que el contribuyente tenga, al menos, 65 años de edad a la fecha del devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre).
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Que tenga un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.
La condición de persona con discapacidad se acreditará mediante el correspondiente certificado expedido por los órganos competentes en materia de servicios sociales de la Generalitat o por los órganos correspondientes del Estado o de otras Comunidades Autónomas.
También será aplicable la deducción, cuando sin alcanzar dicho grado de discapacidad, se haya declarado judicialmente la incapacidad o la curatela representativa de las personas con discapacidad.
Téngase en cuenta que, con efectos desde 1 de enero de 2023, se modifica la disposición adicional sexta de la Ley 13/1997 estableciendo que la curatela con facultades de representación plenas establecidas por resolución judicial se asimilan a un grado de discapacidad del 65 por 100.
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La suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro, casillas [0500] y [0510] de la declaración, no sea superior a:
Atención: para contribuyentes fallecidos antes del 28 de octubre de 2022 la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro no podrá superar 25.000 euros.
Límites de la deducción según base liquidable
Atención: para los contribuyentes fallecidos antes del 28 de octubre de 2022, ténganse en cuenta los límites que, en relación a las bases liquidables, se contemplan para esta deducción en el Manual práctico Renta 2021.
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El importe íntegro de la deducción (197 euros) solo será aplicable a los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro (casillas [0500] y [0510] de la declaración) sea inferior a 27.000 euros, en tributación individual, o inferior a 44.000 euros, en tributación conjunta.
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Cuando la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contribuyente esté comprendida entre 27.000 y 30.000 euros, en tributación individual, o entre 44.000 y 47.000 euros, en tributación conjunta, los importes de la deducción serán los siguientes:
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En tributación individual, el resultado de multiplicar el importe de la deducción (197 euros) por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula:
100 × (1 – el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 27.000)
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En tributación conjunta, el resultado de multiplicar el importe de la deducción (197 euros) por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula:
100 × (1 – el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 44.000)
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