Límites de la deducción
El incremento de la deducción por cada hijo que otorgue derecho a la misma no podrá superar para cada hijo ninguno de los dos límites que a continuación se señalan:
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1.000 euros anuales.
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La menor de las siguientes cantidades:
a) Las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades de carácter alternativo devengadas en cada período impositivo con posterioridad al nacimiento, adopción, delegación de guarda para la convivencia preadoptiva o acogimiento.
Además, a efectos de las cotizaciones y cuotas a computar debe tenerse en cuenta lo siguiente:
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En el período impositivo en el que el descendiente cumple los 3 años las cotizaciones a la Seguridad Social a computar serán las devengadas hasta el mes anterior a aquel en el que el hijo pueda iniciar el segundo ciclo de educación infantil.
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Si el descendiente fallece en el año, solo se computarán las cotizaciones a la Seguridad Social de los meses en los que el contribuyente tiene derecho a aplicar la deducción y no las de todo el periodo impositivo.
Importante: para el cálculo del límite de las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades de carácter alternativo, se computarán las cotizaciones y cuotas por sus importes íntegros sin tomar en consideración las bonificaciones que pudieran corresponder.
b) El importe anual total del gasto efectivo no subvencionado satisfecho en dicho período a la guardería o centro educativo en relación con ese hijo, sea o no por meses completos.
A efectos de determinar el importe total del gasto efectivo no subvencionado satisfecho, se considerará tanto el importe pagado por la madre o el contribuyente con derecho al referido incremento, como el satisfecho por el otro progenitor, adoptante, tutor, guardador o acogedor.
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