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Manual práctico de Renta 2023.

Plazo y forma de presentación de las declaraciones

Cuando el contribuyente considere que el borrador de la declaración refleja su situación tributaria a efectos de este impuesto podrá confirmarlo y presentarlo teniendo el mismo, en este caso, la consideración de declaración del IRPF a todos los efectos.

Plazo de presentación del borrador y de las declaraciones del IRPF

El plazo de presentación del borrador y de las declaraciones del IRPF correspondientes al ejercicio 2023, cualquiera que sea su resultado, será el comprendido entre los días 3 de abril y 1 de julio de 2024, ambos inclusive.

Todo ello, sin perjuicio del plazo de domiciliación bancaria de las declaraciones (hasta el 26 de junio de 2024) que se comenta en este mismo capítulo.

Forma de presentación del borrador y de las declaraciones del IRPF

La confirmación del borrador y posterior presentación del mismo (declaración) o de las declaraciones del IRPF deberá realizarse por alguna de las siguientes vías:  

1. Por medios electrónicos a través de Internet en la Sede electrónica de la Agencia

Para ello, el contribuyente deberá hacer uso de alguno de los sistemas de identificación siguientes: certificado electrónico reconocido, sistema Cl@ve Móvil (incluye Cl@ve PIN) o número de referencia. Tratándose de declaraciones conjuntas formuladas por ambos cónyuges será necesario, además, comunicar el NIF, así como el número de referencia o Cl@ve Móvil (incluye Cl@ve PIN) del cónyuge.

¿Quiénes pueden efectuar la presentación electrónica por Internet?

La presentación electrónica por Internet a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá ser efectuada:

  1. Por los contribuyentes o, en su caso, sus representantes legales.

  2. Por aquellos representantes voluntarios de los contribuyentes con poderes o facultades para presentar electrónicamente en nombre de los mismos declaraciones y autoliquidaciones ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria o representarles ante ésta, en los términos establecidos en cada momento por la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

  3. Por las personas o entidades que, según lo previsto en el artículo 92 de la LGT, ostenten la condición de colaboradores sociales en la aplicación de los tributos y cumplan los requisitos y condiciones que, a tal efecto, establezca la normativa vigente en cada momento.

    En relación a la LGT véase la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Cuando la presentación electrónica se realice por apoderados o por colaboradores sociales debidamente autorizados, serán estos quienes deberán disponer de su certificado electrónico.

Para efectuar la presentación electrónica, el contribuyente o, en su caso, el presentador autoliquidaciones deberán acceder al Servicio de tramitación del borrador/declaración.

Por su parte, quienes dispongan de los apoderamientos generales y específicos relacionados con el modelo 100 y los colaboradores sociales pueden utilizar el servicio Renta WEB para tramitar la declaración de sus representados desde la opción disponible en la página de trámites del modelo 100 en la Sede electrónica.

Asimismo, las personas o entidades autorizadas a presentar por vía electrónica declaraciones en representación de terceras personas, podrán utilizar un programa informático para la obtención del fichero con las autoliquidaciones a transmitir desde la opción disponible en la página de trámites del modelo 100 en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

Si la declaración es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria devolverá en pantalla los datos del modelo de declaración del IRPF correspondiente a la declaración presentada, justificante de presentación, validado con un código seguro de verificación en el que constará la fecha y hora de presentación que el declarante deberá imprimir o archivar y conservar.

En el supuesto de que la autoliquidación fuese rechazada, se mostrarán los errores detectados para que se proceda a su subsanación.

2. Por medios electrónicos a través del teléfono

A tal efecto, el contribuyente deberá comunicar, entre otros datos, su Número de Identificación Fiscal (NIF), su número de referencia o Cl@ve Móvil (incluye Cl@ve PIN), así como el Código Internacional de Cuenta Bancaria (IBAN), en la que desee efectuar la citada domiciliación. En caso de declaración conjunta formulada por ambos cónyuges será necesario, además, comunicar el NIF, así como el número de referencia del cónyuge o Cl@ve Móvil (incluye Cl@ve PIN) del cónyuge.

Realizada la presentación, la Agencia Estatal de Administración Tributaria devolverá el código seguro de verificación asociado a la presentación.

A estos efectos, por la Agencia Estatal de Administración Tributaria se adoptarán las medidas de control precisas que permitan garantizar la identidad de los contribuyentes que efectúan la comunicación, confirmación y presentación del borrador de declaración.

El contribuyente puede obtener el justificante de su presentación accediendo a la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet, en la dirección electrónica https://sede.agenciatributaria.gob.es, mediante el uso de alguno de los sistemas de identificación siguientes: certificado electrónico reconocido, número de referencia o sistema Cl@ve Móvil (incluye Cl@ve PIN), o bien mediante el servicio de cotejo de documentos electrónicos de la Sede electrónica con el código seguro de verificación que se le habrá facilitado tras la presentación.

La vía telefónica no podrá utilizarse para confirmar el borrador de la declaración y llevar a cabo su presentación cuando el resultado del mismo sea a ingresar y el contribuyente no opte por la domiciliación bancaria del importe resultante o, en su caso, del correspondiente al primer plazo. No obstante, en estos casos, el contribuyente también podrá efectuar el pago a través del documento de ingreso en una entidad colaboradora dentro del plazo establecido.

Nota: téngase en cuenta la Resolución de 15 de diciembre de 2020, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se habilitan trámites y actuaciones a través del canal telefónico, mediante determinados sistemas de identificación.

3. Personalmente

a) En las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, exclusivamente para aquellos contribuyentes que cumplan los requisitos que consten en la dirección electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, https://sede.agenciatributaria.gob.es, solicitando cita, así como en las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas, Ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades locales para la confirmación del borrador de declaración y su inmediata transmisión electrónica.

En este caso se entregará al contribuyente su ejemplar del “Modelo 100. Documento de ingreso o devolución de la declaración del IRPF”, como justificante de la presentación realizada o, en su caso, el justificante de presentación con los datos del modelo de declaración del IRPF correspondientes a la declaración presentada, validado con un código seguro de verificación, en el que constará la fecha y hora de la presentación de la declaración.

b) En las oficinas de las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía que hayan suscrito con la Agencia Estatal de Administración Tributaria un convenio de colaboración para la implantación de sistemas de ventanilla única tributaria, en los términos previstos en dicho convenio.

Las declaraciones del IRPF que se efectúen a través de los servicios de ayuda previstos en los apartados a) y b) anteriores podrán presentarse, cualquiera que sea su resultado, en dicho acto en las citadas oficinas para su inmediata transmisión electrónica a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Importante: las formas de presentación previstas en los puntos 2 y 3 anteriores no podrán utilizarse para confirmar el borrador de la declaración y llevar a cabo su presentación cuando el resultado del mismo sea a ingresar y el contribuyente no opte por la domiciliación bancaria del ingreso resultante o, en su caso, del correspondiente al primer plazo. En estos casos, el contribuyente también podrá efectuar el pago a través del documento de ingreso en una entidad colaboradora dentro del plazo establecido.

También podrán presentarse de esta forma las declaraciones del IRPF de cónyuges no separados legalmente en las que uno de ellos solicite la suspensión del ingreso y el otro manifieste la renuncia al cobro de la devolución, cualquiera que sea el resultado final de sus declaraciones, a ingresar, a devolver o negativo.