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Manual práctico de Renta 2023.

Domiciliación bancaria del pago

Los contribuyentes podrán efectuar la domiciliación bancaria de la deuda tributaria resultante de la declaración del IRPF, ya sea de su importe total o, en caso de optar por el fraccionamiento 60/40, de alguna de las fracciones o de ambas. En este último caso, si eligieron la domiciliación como forma de ingreso, deben tener en cuenta que la domiciliación del segundo plazo o fracción deberá efectuarse en la misma entidad y cuenta en la que se domicilió el primer plazo.

La domiciliación deberá realizarse en una entidad de crédito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria (banco, caja de ahorro o cooperativa de crédito) sita en territorio español en la que se encuentre abierta a su nombre la cuenta en la que se domicilia el pago, con sujeción a los siguientes requisitos y condiciones. También podrá efecturarse en una entidad de crédito no colaboradora perteneciente a la Zona Única de Pagos en Euros (Zona SEPA).

Novedad 2023: los contribuyentes cuya declaración resulte a ingresar podrán realizar la domiciliación bancaria en una entidad no colaboradora perteneciente a la Zona Única de Pagos en Euros (Zona SEPA).

Véase a este respecto la Orden HFP/387/2023, de 18 de abril, por la que se modifica la  Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Qué contribuyentes pueden optar por la domiciliación bancaria

  1. Los que efectúen la presentación electrónica de la declaración del IRPF .

  2.  Aquellos cuya autoliquidación se efectúe a través de los servicios de ayuda prestados en las oficinas de la AEAT, en las oficinas de las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía que hayan suscrito con la AEAT un convenio de colaboración para la implantación de sistemas de ventanilla única tributaria, y en las habilitadas a tal efecto por las restantes Comunidades Autónomas, Ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales para su inmediata transmisión electrónica. 

  3. Los que efectúen la confirmación del borrador de declaración del IRPF por medios electrónicos, por Internet o por teléfono o en las oficinas anteriormente citadas.

Plazo y condiciones para efectuar la domiciliación bancaria e ingresar la deuda según la opción de pago elegida, fraccionado o no fraccionado

Opciones de domiciliación Pago fraccionado 60/40 Pago NO fraccionado
Si domicilia el total a ingresar
  • Plazo para domiciliar: desde el 3 de abril hasta el 26 de junio de 2024, ambos inclusive

  • Fecha de pago: 

    • Primera fracción (60%): 1 de julio de 2024.
    • Segunda fracción: 5 de noviembre de 2024
  • Plazo para domiciliar: desde el 3 de abril hasta el 26 de junio de 2024, ambos inclusive

  • Fecha de pago: 1 de julio de 2024.

Si domicilia sólo el primer plazo (60 por 100)
  • Plazo para domiciliar: desde el 3 de abril hasta el 26 de junio de 2024, ambos inclusive.

    Nota: siempre que haya domiciliado el primero, podrá domiciliar el segundo plazo hasta el 30 de septiembre de 2024, inclusive.

  • Fecha de pago:

    • Primera fracción (60%): 1 de julio de 2024.
    • Segunda fracción (40%): hasta el 5 de noviembre de 2024.

    Formas de ingreso del 2º plazo: por vía electrónica o directamente en cualquier entidad bancaria que cumpla los requisitos señalados.

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Si domicilia sólo el segundo plazo (40 por 100)
  • Plazo para domiciliar: hasta el 1 de julio de 2024, inclusive.

  • Fecha de pago: 5 de noviembre de 2024.

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Procedimiento de realización del pago

Las personas o entidades autorizadas a presentar por vía electrónica declaraciones en representación de terceras personas, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 79 a 86 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y en la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse  efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación electrónica de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios, podrán, por esta vía, dar traslado de las órdenes de domiciliación que previamente les hayan comunicado los terceros a los que representan.

Los pagos se entenderán realizados en la fecha de cargo en cuenta de las domiciliaciones, considerándose justificante del ingreso realizado el que a tal efecto expida la entidad de crédito donde se encuentre domiciliado el pago.

El contribuyente podrá conservar además de la declaración aceptada, así como el documento de ingreso o devolución, modelo 100, el documento de ingreso del segundo plazo, modelo 102, validado con un código seguro de verificación de 16 caracteres en el que constará, además de la fecha y hora de presentación de la declaración, la orden de domiciliación efectuada y, en su caso, la opción de fraccionamiento de pago elegida por el contribuyente.

En el caso de que la domiciliación se realice en una entidad no colaboradora de la Zona Única de Pagos en Euros (Zona SEPA), los pagos se entenderán realizados de acuerdo con lo dispuesto el apartado 5 del artículo 5 bis de la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En este caso, el justificante del ingreso deberá obtenerse de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 5.bis de la mencionada Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio.