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Manual práctico de Renta 2023.

Gastos de locomoción exceptuados de gravamen

Se exceptúan de gravamen y, por lo tanto, no habrán de incluirse entre los rendimientos ínte­gros del trabajo, las cantidades que, en las condiciones e importes que más adelante se señalan, perciba el empleado o trabajador con la finalidad de compensar los gastos de locomoción ocasionados por el desplazamiento fuera de la fábrica, taller, oficina, o centro de trabajo, para realizar su trabajo en lugar distinto, con independencia de que este último esté situado en el mismo o en distinto municipio que el centro de trabajo habitual.

Por el contrario, están plenamente sujetas al impuesto, y habrán de ser incluidas en la declara­ción como rendimientos íntegros del trabajo, las cantidades percibidas por el desplazamiento del empleado o trabajador desde su domicilio al lugar de trabajo, aun cuando ambos estén situados en distintos municipios.

No obstante lo anterior, están exentas las cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el servicio público de transporte de viajeros para el desplazamiento de los empleados entre su lugar de residencia y el centro de trabajo con el límite de 1.500 euros anuales para cada trabajador, incluidas las fórmulas indirectas de pago que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 46 bis del Reglamento del IRPF. Véase esta exención en el apartado "Rendimientos de trabajo en especie exentos" de este capítulo.

Se exceptúan de gravamen y, por lo tanto, no habrán de computarse entre los ingresos pro­cedentes del trabajo personal, las cantidades destinadas por la empresa para este fin en las siguientes condiciones e importes:

  • Si el empleado o trabajador utiliza medios de transporte público, el importe del gasto que se justifique mediante factura o documento equivalente.

  • En otro caso, siempre que se justifique la realidad del desplazamiento, la cantidad que re­sulte de computar:

    1. Hasta el 16 de julio de 2023: 0,19 euros por kilómetro recorrido, más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen.

    2. Desde el 17 de julio de 2023: 0,26 euros por kilómetro recorrido, más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen.

    Precisión: el artículo único.1 de la Orden HFP/792/2023, de 12 de julio de 2023 (BOE de 17 de julio), con efectos desde el 17 de julio de 2023, ha elevado de 0,19 euros a 0,26 euros por kilómetro recorrido la cantidad exceptuada de gravamen destinada por la empresa a compensar los gastos de locomoción del empleado o trabajador que se desplace fuera de la fábrica, taller, oficina, o centro de trabajo, para realizar su trabajo en lugar distinto siempre que se justifique la realidad del desplazamiento.

Importante: el exceso percibido, en su caso, sobre las cantidades indicadas está plena­mente sujeto a gravamen en concepto de rendimientos del trabajo.