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Manual práctico de Renta 2023.

Cuadro: despidos colectivos: indemnización exenta, reducción por irregularidad del 30 por 100 del importe no exento y rescate anticipado

Atención: el cuadro se refiere a la extincion de la relación laboral por despido colectivo realizado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores (que se conocen como Expediente de Regulación de Empleo de extinción -ERE-), cuyo periodo de consultas se haya iniciado con posterioridad a 1 de agosto de 2008.

Indemnización exenta -Art. 7.e) Ley IRPF- Reducción por irregularidad del 30% del importe no exento -Art. 18.2 Ley IRPF- Rescate anticipado en forma de capital de planes de pensiones por desempleo y aplicación de la reducción del 40% de la D.T. 12ª Ley IRPF

La menor de: 

a) 180.00 euros

b) La cuantía que corresponda en función del contrato del trabajador afectado por el despido colectivo:

  • Para contratos posteriores al 12-02-2012: 33 días por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades.

  • Para contratos anteriores a 12 -02-2012 (D.T. 22ª Ley IRPF: 45 días por año de servicio desde la fecha de inicio del contrato hasta el 12 de febrero de 2012 y 33 días por año de servicio por el periodo comprendido entre el 12 de febrero de 2012 y la fecha del despido.

    El importe no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que el cálculo de la indemnización por el período anterior al 12 de febrero de 2012 resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará este como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades.

Para ello se considerará como período de generación el número de años de servicio del trabajador.

Estos rendimientos pueden cobrarse:

  • de una sola vez o

  • de forma fraccionada (cuando nº de años de generación ÷ entre el nº de períodos de fraccionamiento sea > a 2)

    Deben tenerse en cuenta todos los ejercicios en los que se perciba la indemnización, incluidos los correspondientes a la indemnización esté exenta.

Se puede aplicar la reducción, aunque en los 5 últimos ejercicios anteriores se hubiera aplicado esta reducción.

Límite de la reducción

El límite sobre el que aplicar la reducción está en función de la cuantía de la indemnización no exenta obtenida:

  • Hasta 700.000 euros: 300.000 euros.
  • Entre 700.000,01 y 1.000.000 euros: 300.000 - (Total indemnización no exenta - 700.000).
  • Más de 1.000.000 euros: 0 euros.

Reducción: 40 por 100

  • Si la prestación se percibe en forma de capital por la totalidad del importe del plan, podrá aplicarla a la parte de la prestación que corresponda a aportaciones realizadas hasta el 31-12-2006.
  • Si la prestación se percibe en forma mixta, combinando rentas de cualquier tipo con un pago en forma de capital, podrá aplicarse la citada reducción a la parte de la prestación que se cobre en forma de capital, en los términos expuestos para la prestación en forma de capital.

Límites temporales: podrá aplicarse a todas las cantidades percibidas en forma de capital (pago único) en el ejercicio en el que acaezca la contingencia correspondiente y en los dos siguientes. Resolución del TEAC en unificación de criterio (nº 00/08719/2021/00/00).

Si se tiene varios planes podrá, por tanto, rescatarse cada uno en forma de capital en un ejercicio distinto dentro del citado plazo.

Contingencias a tener en cuenta para el rescate anticipado en caso de desempleo:

1. Supuesto de despido colectivo como contingencia asimilable a la jubilación.

Si las especificaciones del plan de pensiones prevén el pago anticipado de la prestación correspondiente a la jubilación en los casos de despido colectivo (*), cuando se produzca el despido colectivo y el trabajador pase a situación legal de desempleo, en ese momento (pase a situación de desempleo) se considera producida la contingencia de jubilación cualquiera que sea su edad, a efectos del rescate anticipado y del cómputo de los plazos para aplicar la reducción.

2. Supuesto de desempleo de larga duración (contingencia no ligada directamenete a la existencia de un despedido colectivo)

Cuando, no dándose el supuesto 1 anterior, se contemple ésta contingencia expresamente en el plan de pensiones colectivo, se permite el rescate anticipado y se inicia el cómputo de los plazos para aplicar la reducción. Por tanto, si se da el supuesto anterior (el 1º) no procede rescate anticipado en este caso.

Se exigen los siguientes requisitos: encontrarse en situación legal de desempleo, haber agotado las prestaciones por desempleo en su nivel contributivo o no tener derecho a ellas y estar inscrito como demandante de empleo.

(*) Téngase en cuenta que las especificaciones del plan de pensiones pueden prever el pago anticipado de la prestación correspondiente a la jubilación también cuando el trabajador pase a situación legal de desempleo en los casos contemplados en los artículos 49.1.g) [por muerte, jubilación o incapacidad del empresario], 52 [por causas objetivas] y 57 [procedimiento concursal] del Estatuto de los Trabajadores (ET).(Volver)