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Manual práctico de Renta 2023.

Cuadro: calificación fiscal de los rendimientos obtenidos en el desarrollo de determinadas actividades

Calificación fiscal de los rendimientos obtenidos en el desarrollo de determinadas actividades
Actividad Situaciones Calificación
Profesores

En academia propia

Empresarial

A domicilio, clases particulares

Profesional

En Institutos, Colegios, Universidades, etc., con relación laboral o estatutaria

Trabajo

Agentes comerciales y comisionistas

Acercan o aproximan a las partes interesadas sin asumir el riesgo y ventura de las operaciones

Profesional

Asumen el riesgo y ventura de las operaciones mercantiles u operan en nombre propio

Empresarial

Con relación laboral (de carácter común o especial) con la empresa que representan sin ordenación por cuenta propia de medios de producción y/o recursos humanos  

Trabajo

Abogados

Cantidades percibidas en turno de oficio

Profesional

Cantidades percibidas en el ejercicio libre de su profesión

Profesional

Cantidades percibidas a sueldo de una empresa (aunque figuren inscritos en sus respectivos Colegios profesionales)

Trabajo

Propiedad intelectual o industrial

Autores que editan sus propias obras

Empresarial

Autores que no editan sus propias obras y ordenan por cuenta propia medios de producción

Profesional

Autores que no editan sus obras y no ordenan medios de producción

Trabajo

Conferencias, coloquios, seminarios y similares

Con carácter general

Trabajo

Si existe ordenación por cuenta propia de medios de producción

Profesional

Mensajeros

Trabajo

Agentes, subagentes y corredores de seguros y sus colaboradores mercantiles (1)

Profesional

Vendedores del cupón de la ONCE

Trabajo

Expendedores oficiales de la red comercial de la entidad pública empresarial de Loterías y Apuestas del Estado (LAE)

Profesional

Farmacéuticos

Venta de productos farmacéuticos

Empresarial

Análisis y elaboración de fórmulas magistrales

Profesional

Notarios, Registradores y Agentes de Aduanas

Profesional

(1) Los trabajadores de entidades aseguradoras o de los mediadores anteriores, aunque produzcan excepcionalmente algún seguro, perciben rendimientos del trabajo. (Volver)