Saltar al contenido principal
Manual práctico de Renta 2023.

Ámbito de aplicación de la modalidad simplificada

Normativa: Art. 28 Reglamento IRPF

Requisitos

La modalidad simplificada del método de estimación directa tiene carácter voluntario, por lo que el contribuyente puede renunciar a su aplicación. En ausencia de renuncia, esta modalidad debe aplicarse en el ejercicio 2023 para la determinación del rendimiento neto de todas las actividades económicas desarrolladas por el contribuyente, siempre que:

a. No determine el rendimiento neto de todas sus actividades por el método de estimación objetiva.

A estos efectos señalar que las actividades económicas susceptibles de acogerse al método de estimación objetiva y los requisitos para su inclusión pueden consultarse en los Capítulos 8 y 9.

b. El importe neto de la cifra de negocios del año anterior, correspondiente al conjunto de las actividades desarrolladas por el contribuyente, no supere los 600.000 euros anuales.

A los efectos de la determinación de este límite excluyente, no se computarán como ingreso el IVA devengado y, en su caso, el recargo de equivalencia repercutido, en los casos de que la actividad desarrollada tribute por el régimen general o por el régimen especial simplificado del IVA, puesto que en estos regímenes los contribuyentes están obligados a presentar las correspondientes liquidaciones del mismo.

Ahora bien, cuando las actividades tributen por el régimen especial del recargo de equivalencia o por el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, las cuotas de IVA teóricamente repercutidas por el régimen del recargo de equivalencia o las compensaciones derivadas del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca deberán incluirse dentro del volumen de ingresos de las mencionadas actividades, dado que en estos regímenes los contribuyentes afectados no tienen que hacer ninguna liquidación de IVA, siendo este impuesto, en todo caso, un mayor ingreso o un mayor gasto de la actividad.

Cuando en el año inmediato anterior se hubiese iniciado la actividad, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año, a estos únicos efectos.

Cuando en el año inmediato anterior no se hubiese ejercido actividad alguna, se determinará el rendimiento por esta modalidad, salvo que se renuncie a la misma en los términos que más adelante se comentan.

c. Ninguna actividad desarrollada por el contribuyente se encuentre en la modalidad normal del método de estimación directa.

Importante: con excepción de las actividades incluidas en el método de estimación objetiva, en el primer año de ejercicio de la actividad, el rendimiento neto se determinará por esta modalidad, salvo renuncia expresa a la misma, sea cual sea el importe neto de la cifra de negocios resultante al final del ejercicio.

Determinación del importe neto de la cifra de negocios

El importe neto de la cifra de negocios está constituido por la diferencia entre las siguientes partidas positivas y negativas:

Partidas positivas

  • El importe de la venta de productos y de la prestación de servicios u otros ingresos derivados de la actividad ordinaria de la empresa, entendiendo como tal la actividad que la empresa realiza regularmente y por la que obtiene sus ingresos de carácter periódico.

    Téngase en cuenta que, en determinadas ocasiones, en la realidad empresarial se produce la realización simultánea de varias actividades, lo que podría denominarse multiactividad. En este caso, en relación a la determinación del "importe neto de la cifra de negocios", hay que entender que los ingresos producidos por las diferentes actividades de la empresa se considerarán en el cómputo de las actividades ordinarias, en la medida en que se obtengan de forma regular y periódica y se deriven del ciclo económico de producción, comercialización o prestación de servicios propios de la empresa, es decir, de la circulación de bienes y servicios que son objeto del tráfico de la misma.

    En ningún caso se incluyen en el importe de la cifra anual de negocios los productos para la venta consumidos por la propia empresa, ni los trabajos realizados para sí misma.

  • El precio de adquisición o coste de producción de los bienes o servicios entregados a cambio de activos no monetarios o como contraprestación de servicios que representen gastos para la empresa.

    No forman parte y, por ello, se excluyen de esta partida, las permutas de elementos homogéneos, como las permutas de materias primas fungibles entre dos empresas o las permutas de productos terminados, o mercaderías intercambiables entre dos comercializadores.

  • El importe de las subvenciones que se concedan a la empresa individualizadamente en función y formando parte del precio de las unidades de producto vendidas o por el nivel de los servicios prestados.

    No se incluye ni el importe de las restantes subvenciones ni los ingresos financiaros.

    Por tanto, las "subvenciones" en general no se incluyen para determinar el importe neto de la cifra de negocios, admitiéndose solo para casos excepcionales que se producen en el marco de algunas actividades concretas, en los que la subvención se concede de forma individualizada, en función de unidades de producto vendidas o servicios prestados.

Partidas negativas

Al importe obtenido conforme a lo previsto en el apartado anterior, se deducirán en todo caso las siguientes partidas:

  • Los importes de las devoluciones de ventas.

  • Los "rappels" sobre ventas o prestaciones de servicios.

  • Los descuentos comerciales efectuados sobre ingresos computados en la cifra anual de negocios.
  •  Los descuentos por pronto pago concedidos fuera de factura.

  • El IVA y los Impuestos Especiales (que gravan la fabricación o importación de ciertos bienes), si hubieran sido computados dentro del importe de las ventas o de la prestación de servicios y deban ser objeto de repercusión.

Véase el artículo 35.2 del Código de Comercio; la Norma de elaboración de las cuentas anuales (NECA) 11ª del Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre (BOE de 20 de noviembre) y la NECA 9ª del Plan General de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para microempresas, aprobado por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre (BOE de 20 de noviembre), así como el artículo 34 de la Resolución de 10 de febrero de 2021 (BOE de 13 de febrero), del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC).