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Manual práctico de Renta 2023.

Concepto

Respecto a las criptomonedas o monedas virtuales, el apartado 5 del artículo 1 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (BOE de 29 de abril), introducido con ocasión de la transposición de la Directiva (UE) 2018/843 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, define las mismas del siguiente modo:

“5. Se entenderá por moneda virtual aquella representación digital de valor no emitida ni garantizada por un banco central o autoridad pública, no necesariamente asociada a una moneda legalmente establecida y que no posee estatuto jurídico de moneda o dinero, pero que es aceptada como medio de cambio y puede ser transferida, almacenada o negociada electrónicamente."

La Directiva (UE) 2018/843 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, modificó la Directiva (UE) 2015/849, para añadir la definición legal de “moneda virtual”, incorporada por la citada Ley 10/2010. No obstante, debe tenerse en cuenta que la Directiva (UE) 2015/849 ha sido recientemente modificada por el Reglamento (UE) 2023/1113, de 31 de mayo, para eliminar la definición de monedas virtuales e incorporar el término mucho más amplio de “criptoactivos“ que abarca distintos tipos de activos virtuales, entre los cuales se encontrarían las “criptomonedas”, si bien dicho Reglamento será aplicable a partir de 30 de diciembre de 2024. Por su parte, el concepto de criptoactivo se define en el Reglamento (UE) 2023/1114 (MiCA).

Teniendo en cuenta esta definición las monedas virtuales ("criptomonedas") se consideran, a efectos fiscales, como bienes inmateriales, computables por unidades o fracciones de unidades, que no son moneda de curso legal, que pueden ser intercambiados por otros bienes, incluyendo otras monedas virtuales, derechos o servicios, si se aceptan por la persona o entidad que transmite el bien o derecho o presta el servicio, y que pueden adquirirse o transmitirse generalmente a cambio de moneda de curso legal.

Atendiendo a que cada moneda virtual tiene su origen en un protocolo informático específico, distinto ámbito de aceptación, distinta liquidez, valor y denominación, los distintos tipos de monedas virtuales son bienes diferentes.

Obligaciones de información relativas a tenencia y operativa con monedas virtuales

Con el fin de mejorar el control tributario de los hechos imponibles que pueden derivarse de la tenencia de monedas virtuales y las operaciones que se pudieran realizar con las mismas, como se han descrito en el punto anterior, la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, modificó la Ley del IRPF para incorporar ciertas obligaciones de información que han sido objeto de desarrollo reglamentario en los artículos 39 bis y 39 ter del RGAT, dando lugar a la aprobación de los modelos 172 y 173.

Veáse al respecto la Orden HFP/887/2023, de 26 de julio, por la que se aprueban el modelo 172 "Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales" y el modelo 173 "Declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales", y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación (BOE de 29 de julio).

Asimismo, se desarrolla la obligación de informar acerca de las monedas virtuales situadas en el extranjero, que ha determinado la aprobación del modelo 721.

Para mayor información puede consultar el siguiente documento de preguntas frecuentes sobre dichos modelos.