Cuadro: Reducciones en base imponible aplicables por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social
A. Planes de pensiones del sistema de empleo, Planes de Previsión Social y Mutualidades de Previsión Social
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Aportaciones realizadas por la empresa
Situaciones Calificación a efectos de aplicación de límites (Art.52 Ley IRPF) Tratamiento fiscal para el trabajador Límites Decide la empresa Contribución empresarial Retribución en especie sin ingreso a cuenta + Reducción en la Base Imponible
Nota: para la empresa es gasto deducible en IS /IRPF (EDN/EDS)
1.500 + 8.500 Retribución flexible (decide el trabajador): Límite del 30% de la retribución íntegra anual para todas las retribuciones en especie (art. 26.1 del ET) Aportación del trabajador Retribución en especie sin ingreso a cuenta + Reducción en la Base Imponible 1.500
1. Trabajadores con RNT = o > 60.000 euros
Resultado de multiplicar por 1 las contribuciones empresariales. Máximo 4.250
2. Trabajadores con RNT < 60.000 euros
- Contribución = o < 500 euros. El resultado de multiplicar la contribución empresarial por 2,5. Máximo 1.250
- Contribución entre 500,01 y 1.500 euros = 1.250 + 0,25 x (CE - 500 euros). Máximo 1.500
- Contribución entre + de 1.500 euros = CE x 1. Máximo 4.250
Mediación en el pago (por orden y cuenta del trabajador) Aportación del trabajador (Retribución dineraria + retención) + Reducción en la Base Imponible (*) Abreviaturas utilizadas en el cuadro:
- IS: Impuesto sobre Sociedades
- IRPF: Impuesto sobre la renta de las personas Físicas
- EDN/EDS: método de estimación directa para determinación del rendimiento neto de actividades económicas en IRPF. Modalidad normal y modalidad simplificada
- RNT: Rendimiento neto del trabajo
- CE: Contribución empresarial
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Aportaciones realizadas por el trabajador
Situaciones Calificación a efectos de aplicación de límites (Art.52 Ley IRPF) Tratamiento fiscal para el trabajador Límites Pago directo - Aportación voluntaria Aportación del trabajador Reducción en la base Imponible 1.500
1. Trabajadores con RNT = o > 60.000 euros
Resultado de multiplicar por 1 las contribuciones empresariales. Máximo 4.250
2. Trabajadores con RNT < 60.000 euros
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Contribución = o < 500 euros. El resultado de multiplicar la contribución empresarial por 2,5. Máximo 1.250
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Contribución entre 500,01 y 1.500 euros = 1.250 + 0,25 x (CE - 500 euros). Máximo 1.500
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Contribución entre + de 1.500 euros = CE x 1. Máximo 4.250
(*) Abreviaturas utilizadas en el cuadro:
- RNT: Rendimiento neto del trabajo
- CE: Contribución empresarial
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B. Planes de Pensiones del sistema asociado y Planes de Pensiones del sistema individual y Plan de Previsión Asegurado
Aportante | Situaciones | Calificación a efectos de aplicación de límites (Art.52 Ley IRPF) | Tratamiento fiscal para el trabajador | Límites |
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La empresa | El trabajador elige el producto de previsión social donde aportar (la empresa actúa como simple mediadora) | Aportación del trabajador | (Retribución dineraria + retención) + Reducción en la Base Imponible | 1.500 |
El trabajador | El trabajador elige el producto de previsión social donde aporta. | Aportación del trabajador | Reducción en la base Imponible | |
Trabajador por cuenta propia o autónomo/ empresario individual o profesional | Aportaciones realizadas por el propio autónomo empresario o profesional para él | Contribución empresarial | Reducción en la base Imponible | 1.500 + 4.250 |
C. Planes de pensiones de empleo simplificados previstos en el artículo 67TRPFP y Mutualidades de Previsión Social
Aportante | Situaciones | Calificación a efectos de aplicación de límites (Art.52 Ley IRPF) | Tratamiento fiscal para el trabajador | Límites |
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Trabajador por cuenta propia o autónomo/ empresario individual o profesional | Aportaciones realizadas por el propio autónomo empresario o profesional para él | Contribución empresarial | Reducción en la base Imponible | 1.500 + 4.250 |