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Manual práctico de Renta 2023.

Comunidad Autónoma de Galicia: Importes del mínimo personal y familiar

Normativa: Art. 4 bis Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio

Se establecen los siguientes importes de los mínimos del contribuyente, por descendientes, por ascendientes y por discapacidad, que deben aplicar los contribuyentes residentes en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia para el cálculo del gravamen autonómico:

Mínimo del contribuyente

  • 5.789 euros anuales con carácter general.

  • Más 1.199 euros anuales por contribuyente mayor de 65 años.

  • Adicionalmente 1.460 euros anuales por contribuyente mayor de 75 años.

 Mínimo por descendientes 

  • 2.503 euros anuales por el primer descendiente.

  • 2.816 euros anuales por el segundo.

  • 4.172 euros anuales por el tercero.

  • 4.694 euros anuales por el cuarto y siguientes.

Cuando un descendiente sea menor de tres años, la cuantía que corresponda al mínimo por descendientes, de las indicadas anteriormente, se aumentará en 2.920 euros anuales. 

Mínimo por ascendientes 

  • 1.199 euros anuales por cada ascendiente mayor de 65 años o con discapacidad cualquiera que sea su edad.

  • Más 1.460 euros anuales por cada ascendiente mayor de 75 años.

Mínimo por discapacidad del contribuyente y de ascendientes o descendientes

  • 3.129 euros anuales por cada contribuyente, ascendiente o descendiente, cuando sea una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100.

  • 9.387 euros anuales por cada contribuyente, ascendiente o descendiente, cuando sea una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.

  • Más 3.129 euros anuales en concepto de gastos de asistencia por cada contribuyente, ascendiente o descendiente que acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.