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Manual práctico de Renta 2023.

Ejemplo: Deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla

Don M.V.C., soltero y sin hijos, trasladó su residencia de Cádiz a Ceuta el 20 de agosto de 2021, residiendo en esta ciudad desde dicha fecha. Durante el ejercicio 2023 ha obtenido las siguientes rentas:

  • Rendimiento neto reducido del trabajo: 31.000

  • Rendimiento neto reducido de capital mobiliario: 500

  • Rendimiento neto reducido de capital inmobiliario: 3.200

  • Ganancia patrimonial reducida imputable a 2023: 20.000

Los rendimientos netos del trabajo proceden de su relación laboral con una empresa situada en Ceuta. Los rendimientos del capital mobiliario corresponden a intereses de cuentas de entidades financieras situadas en Ceuta. Por su parte, los rendimientos de capital inmobiliario corresponden a un piso de su propiedad situado en Cádiz y que estuvo alquilado desde el 1 de enero a 30 de septiembre de 2023. El día 1 de octubre de 2023 procedió a la venta de dicho piso obteniendo como consecuencia de la transmisión una ganancia patrimonial reducida de 20.000 euros.

Determinar el importe de la deducción por las rentas obtenidas en Ceuta en el ejercicio 2023.

Solución:

Nota previa: al haber residido en Ceuta durante un plazo inferior a tres años, la deducción por rentas obtenidas en Ceuta únicamente podrá aplicarse sobre las cuotas íntegras, estatal y autonómica, que proporcionalmente correspondan a las rentas obtenidas en Ceuta (rendimientos netos del trabajo y rendimientos netos del capital mobiliario).

Base imponible general y base liquidable general (31.000 + 3.200) = 34.200

Base imponible del ahorro y base liquidable del ahorro (20.000 + 500) = 20.500

Mínimo personal y familiar = 5.550

1. Cuota íntegra correspondiente a la base liquidable general

  1. Aplicación de las escalas de gravamen a la base liquidable general (34.200,00)

    Escala general

    Hasta 20.200,00: 2.112,75

    Resto 14.000,00 al 15%: 2.100

    Cuota 1 (2.112,75 + 2.100) = 4.212,75

    Escala autonómica

    Hasta 20.200,00: 2.112,75

    Resto 14.000,00 al 15%: 2.100

    Cuota 2 (2.112,75 + 2.100) = 4.212,75

  2. Aplicación de las escalas de gravamen a la base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar

    Escala general 5.550 al 9,50%: 527,25

    Cuota 3 = 527,25

    Escala autonómica 5.550 al 9,50%: 527,25

    Cuota 4 = 527,25

  3. Determinación de la cuota íntegra general, estatal y autonómica

    Cuota íntegra general estatal (Cuota 1 - Cuota 3): 4.212,75 – 527,25 = 3.685,50

    Cuota íntegra general autonómica (Cuota 2 - Cuota 4): 4.212,75 – 527,25 = 3.685,50

2. Cuota correspondiente a la base liquidable del ahorro (20.500,00)

  • Gravamen estatal

    Hasta 6.000,00: 570

    Resto 14.500,00 al 10,50%: 1.522,50

    Cuota gravamen estatal (570 + 1.522,50) = 2.092,50

  • Gravamen autonómico

    Hasta 6.000: 570

    Resto 14.500,00 al 10,50%: 1.522,50

    Cuota gravamen autonómico (570 + 1.522,50) = 2.092,50

  • Determinación de las cuotas íntegras

    Parte estatal (3.685,50 + 2.092,50) = 5.778

    Parte autonómica (3.685,50 + 2.092,50) = 5.778

3. Deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla

Para su cálculo deben seguirse los siguientes pasos:

  • Cálculo de la deducción correspondiente a las rentas obtenidas en Ceuta:  

    [60% x Cuota íntegra general / Base liquidable general x Base liquidable general obtenida en Ceuta] 

    60% [(3.685,50 + 3.685,50) ÷ 34.200 x 31.000] = 4.008,78

  • Cálculo de la deducción correspondiente a las rentas obtenidas en Ceuta incluidas en la base liquidable del ahorro:

    [60% x Cuota íntegra del ahorro/ Base liquidable del ahorro x Base liquidable del ahorro obtenida en Ceuta]

    60% [(2.092,50 + 2.092,50) ÷ 20.500 x 500] = 61,24

  • Total importe de la deducción por rentas obtenidas en Ceuta (4.008,78 + 61,24) = 4.070,02 euros

  • Dicho importe debe distribuirse al 50 por 100 en la parte estatal y la parte autonómica, de acuerdo con lo que establecen los artículos 67 y 77 de la Ley del IRPF

    Parte estatal: 2.035,01

    Parte autonómica: 2.035,01

4. Cuota líquida

  • Parte estatal (5.778 – 2.035,01) = 3.742,99

  • Parte autonómica ((5.778 – 2.035,01) = 4.107,68