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Manual práctico de Renta 2023.

Requisitos y condiciones para la aplicación de la deducción

Solamente darán derecho a la práctica de esta deducción los vehículos que cumplan los siguientes requisitos y condiciones:

  • Ha de ser vehículo nuevo y no podrá estar afecto a una actividad económica.

    Importante: en caso de que con posterioridad a su adquisición el vehículo se afectara a una actividad económica se perderá el derecho a la deducción practicada

  • Debe pertenecer a alguna de las siguientes categorías:

    1. Turismos M1: Vehículos de motor con al menos cuatro ruedas diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros, que tengan, además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo.

    2. Cuadriciclos ligeros L6e: Cuadriciclos ligeros cuya masa en vacío sea inferior o igual a 425 kg, no incluida la masa de las baterías, cuya velocidad máxima por construcción sea inferior o igual a 45 km/h, y potencia máxima inferior o igual a 6 kW.

    3. Cuadriciclos pesados L7e: Vehículos de cuatro ruedas, con una masa en orden de marcha (no incluido el peso de las baterías) inferior o igual a 450 kg en el caso de transporte de pasajeros y a 600 kg en el caso de transporte de mercancías, y que no puedan clasificarse como cuadriciclos ligeros.

    4. Motocicletas L3e, L4e, L5e: Vehículos con dos ruedas, o con tres ruedas simétricas o asimétricas con respecto al eje medio longitudinal del vehículo, de más de 50 cm3 o velocidad mayor a 50 km/h y cuyo peso bruto vehicular no exceda de una tonelada.

  • El modelo del vehículo adquirido deberá figurar en la Base de Vehículos del IDAE (https://coches.idae.es/base-datos/vehiculos-elegibles-programa-MOVES-III).

    El Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDEA), está adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

  • Si se trata de un vehículo de la categoría M deberán pertenecer a alguno de los siguientes tipos:

    • Vehículos eléctricos puros (BEV), propulsados total y exclusivamente mediante motores eléctricos cuya energía procede, parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al vehículo, por ejemplo, la red eléctrica.

    • Vehículos eléctricos de autonomía extendida (EREV), propulsados total y exclusivamente mediante motores eléctricos cuya energía procede, parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al vehículo y que incorporan motor de combustión interna de gasolina o gasóleo para la recarga de las mismas.

    • Vehículos híbridos "enchufables" (PHEV), propulsados total o parcialmente mediante motores de combustión interna de gasolina o gasóleo y eléctricos cuya energía procede, parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al vehículo, por ejemplo, la red eléctrica. El motor eléctrico deberá estar alimentado con baterías cargadas desde una fuente de energía externa.

    • Vehículo eléctrico de células de combustible (FCV): Vehículo eléctrico que utiliza exclusivamente energía eléctrica procedente de una pila de combustible de hidrógeno embarcado.

    • Vehículo eléctrico híbrido de células de combustible (FCHV): Vehículo eléctrico de células de combustible que equipa, además, baterías eléctricas recargables.

  • Si se trata de un vehículo de la categoría L deberá cumplir las siguientes exigencias:

    • Estar propulsado exclusivamente por motores eléctricos y estar homologado como vehículo eléctrico.

    • En el caso de motocicletas eléctricas nuevas (categorías L3e, L4e y L5e) susceptibles de ayuda han de tener baterías de litio, motor eléctrico con una potencia del motor igual o superior a 3 kW, y una autonomía mínima de 70 km.

  • El precio de venta del vehículo adquirido (antes de IVA o IGIC) no puede superar los importes máximos que se recogen en el siguiente cuadro, establecidos, en su caso, para cada tipo de vehículo en el Anexo III del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, calculado en los términos establecidos en dicha norma.

    Categoría

    Tipos Motorización

    Autonomía en modo de funcionamiento eléctrico ( km ) según ciclo WLTP

    Límite precio venta vehículo (€) sin IVA o IGIC

    M1 Pila de combustible ( FCV, FCHV) - -
     PHEV, EREV, BEV Mayor o igual de 30 y menor de 90 45.000 (53.000 para vehículos BEV de 8 o 9 plazas

    Mayor o igual de 90

    L6e  BEV - -
    L7e  BEV
    L3e, L4e, L5e, con P ≥ 3 kW  BEV Mayor o igual de 70 10.000