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Manual práctico de Renta 2023.

2. Deducción por la instalación de infraestructura de recarga

Normativa: Disposición adicional quincuagésima octava. 3 y 4 Ley IRPF

Ámbito temporal de la deducción y requisitos para su aplicación

La deducción resulta aplicable a las cantidades satisfechas por los contribuyentes desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024, para la instalación durante dicho período de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos que cumpla las siguientes condiciones:

  • La instalación debe realizarse en un inmueble de propiedad del contribuyente.

    Se incluyen tanto instalaciones en aparcamientos de viviendas unifamiliares o de una sola propiedad como aparcamientos o estacionamientos colectivos en edificios o conjuntos inmobiliarios en régimen de propiedad horizontal en los que el contribuyente sea copropietario.

  • La instalación no podrá estar afecta a una actividad económica.

    Importante: en caso de que con posterioridad a la instalación se afectaran a una actividad económica los sistemas de recarga de baterías se perderá el derecho a la deducción practicada.

  • La instalación deberá estar finalizada antes del 31 de diciembre de 2024.

    Para la aplicación de la deducción se deberá contar con las autorizaciones y permisos establecidos en la legislación vigente.

    Véase al respecto el Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre, por el que se aprueba una nueva Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT 52 "Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos", del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, y se modifican otras instrucciones técnicas complementarias del mismo.

Periodo impositivo en que se aplica la deducción

La deducción se practicará en el periodo impositivo en el que finalice la instalación, que no podrá ser posterior a 2024.

Cuando la instalación finalice en un período impositivo posterior a aquel en el que se abonaron cantidades por tal instalación, la deducción se practicará en este último tomando en consideración las cantidades satisfechas desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de dicho período impositivo.

Base y base máxima de la deducción

  1. Base de deducción

    La base de la deducción estará constituida por las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen la instalación.

    No obstante, se descontarán aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas a través de un programa de ayudas públicas.

    Téngase en cuenta que si practicada la deducción en la correspondiente declaración del IRPF se concede la subvención y las cuantías subvencionadas se corresponden con cantidades que hayan formado parte de la base de la deducción, se deberá regularizar la situación tributaria de forma que no se incluyan en la base de la deducción las cuantías correspondientes a dicha subvención (teniendo como límite la base máxima anual de deducción).

    Para ello, de acuerdo con el artículo 59 del Reglamento del IRPF, se añadirá a la cuota líquida estatal de la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio en que se hayan concedido la subvención el importe de la deducción indebidamente practicada.

    Atención: en ningún caso darán derecho a practicar deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.

    A estos efectos, se considerarán como cantidades satisfechas para la instalación de los sistemas de recarga las necesarias para llevarla a cabo, tales como, la inversión en equipos y materiales, gastos de instalación de los mismos y las obras necesarias para su desarrollo

  2. Base máxima de deducción

    La base máxima anual de esta deducción será de 4.000 euros

    Este límite es idéntico en tributación individual y en conjunta

Porcentaje de deducción

El porcentaje de deducción aplicable sobre la base de deducción, en los términos anteriormente comentados, es el 15 por 100 de las cantidades satisfechas para la instalación de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos.