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Manual práctico de Renta 2023.

C. Deducción por Inversiones en adquisición de activos fijos

Normativa: Art. 94 Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias

Atención: a efectos de la aplicación de la deducción por inversiones en activos fijos nuevos en Canarias, la normativa que debe aplicarse, a la luz de lo previsto en la disposición transitoria cuarta de la Ley 19/1994, es el sistema de deducción por inversiones en Canarias contemplado en el artículo 26 de la Ley 61/1978, de 27 de diciembre, del Impuesto de Sociedades, y en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 2631/1982, de 15 de octubre, normativa vigente en el momento de su supresión, al entender que no existe un régimen sustitutorio equivalente en la LIS actual. Criterio interpretativo fijado por el Tribunal Supremo en el fundamento jurídico tercero de la Sentencia núm. 605/2024, de 10 de abril, recaída en el recurso de casación contencioso-administrativo núm. 1299/2022 (ROJ: STS 2022/2024).

Conforme a lo anterior, no cabe considerar la disposición adicional duodécima de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, como régimen sustitutorio equivalente de la deducción por activos fijos nuevos.

a. Activos fijos nuevos

Los contribuyentes pueden deducir de la cuota íntegra:

A) Con carácter general, el 30 por 100 de las inversiones que efectivamente realicen en activos fijos nuevos.

Caso particular: compromiso de creación de empleo

Los contribuyentes que incrementen su plantilla de personal y la mantengan durante al menos dos ejercicios, además de la deducción por inversión, aplicarán un 30 por 100 de deducción sobre el importe de los sueldos, salarios y cargos que abonen durante ese período de dos años en relación con el nuevo personal.

Dicha deducción se aplicará en la cuota correspondiente al período impositivo en que se den por transcurridos los dos años indicados.

Los porcentajes de deducción sobre la cuantía de la inversión y sobre los sueldos y salarios se aplicarán conjuntamente.

B) Si no reduce por decisión propia su plantilla de personal durante los dos ejercicios posteriores a contar desde aquel en que realice la inversión (asume, por tanto, un compromiso de mantenimiento de empleo), el porcentaje de deducción se elevará al 35 por 100 de la inversión que realice en activos fijos nuevos. 

Se considerará cumplido el compromiso de mantenimiento de empleo cuando el promedio de plantilla en el ejercicio en que se realice la inversión y en el siguiente, cuando ambos sean de duración anual, no resulte inferior al registrado en el ejercicio inmediato anterior a aquel en que se efectúe la inversión.

El promedio de plantilla se determinará por el número de personas/año empleadas durante el período impositivo. Tal número se obtendrá dividiendo el número de días que la totalidad del personal ha estado en plantilla durante el ejercicio, entre la duración del mismo.

De acuerdo con el artículo 94.1.a) Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias (BOE de 8 de junio) los tipos aplicables sobre las inversiones realizadas serán superiores en un 80 por 100 a los del régimen general, con un diferencial mínimo de 20 puntos porcentuales.

Véanse los artículos 214, 215 y 216 del Real Decreto 2631/1982, de 15 de octubre, para la consideración de un elemento como activo fijo nuevo a efectos de la citada deducción.

En ningún caso se considerarán activos fijos nuevos los terrenos.

Se considerará inversión a estos efectos la cantidad satisfecha para la adquisición de la propiedad en los contratos de arrendamiento financiero siempre que se contabilice como inversión.

A estos efectos, habrán de cumplirse los requisitos previstos en el artículo 220 del Real Decreto 2631/1982, de 15 de octubre.

b. Activos fijos usados

Asimismo, los contribuyentes pueden deducir de la cuota íntegra el 30 por 100 (y 30 por 100 adicional, en su caso), o del 35 por 100 si el contribuyente asume un compromiso de mantenimiento de empleo durante los dos ejercicios posteriores a aquel en que realice la inversión, del importe de las inversiones para la adquisición del elemento de activo fijo usado (y, en su caso, sobre el importe de los sueldos, salarios y cargos que abone), que no hubiera gozado anteriormente de esta deducción por inversiones en elementos del inmovilizado material.

Los activos fijos usados que dan derecho a deducción deben pertenecer a alguna de las siguientes categorías (Real Decreto 241/1992):

  • Maquinaria, instalaciones y utillaje.

  • Equipos para procesos de información.

  • Elementos de transporte interior y exterior, excluidos los vehículos susceptibles de uso propio por personas vinculadas directa o indirectamente a la empresa

Para tener derecho a esta deducción, la adquisición del elemento de activo fijo usado ha de suponer una evidente mejora tecnológica para la empresa, debiéndose acreditar esta circunstancia, en caso de comprobación o investigación de la situación tributaria del contribuyente, mediante la justificación de que el elemento objeto de la deducción va a producir o ha producido alguno de los siguientes efectos:

  • Disminución del coste de producción unitario del bien o servicio.

  • Mejora de la calidad del bien o servicio.

c. Momento de cómputo de la deducción

Las inversiones en activos fijos materiales que den derecho a la deducción por inversiones se entenderán realizadas en el período impositivo en que entren en funcionamiento.

d. Base de la deducción

La base de la deducción será el precio de adquisición; el coste de fabricación, construcción o producción, el cual comprenderá los costes directos e indirectos racionalmente imputables; o el importe a satisfacer en virtud de contrato, según el caso de que se trate.

A efectos de determinar el importe de la inversión sobre el que se aplica la citada deducción, téngase en cuenta lo previsto en el artículo 217 del Real Decreto 2631/1982, de 15 de octubre.

En ningún caso se incluirán los intereses devengados por los capitales recibidos en concepto de préstamos para la financiación de estas inversiones y por operaciones de compra con pago aplazado.

Cuando la adquisición de activo fijo se hubiese efectuado en régimen de arrendamiento financiero, en ningún caso darán lugar a la deducción los recargos de cualquier clase sobre el precio de adquisición.

e. Justificación

El contribuyente deberá conservar a disposición de la Administración Tributaria certificación expedida por el transmitente en la que se haga constar que el elemento objeto de la transmisión no ha disfrutado anteriormente de la deducción por inversiones ni del régimen del Fondo de Previsión para Inversiones.

f. Deducciones no aplicadas por insuficiencia de cuota

Como consecuencia de que Canarias continúe aplicando la deducción por inversiones en elementos del inmovilizado material debe tenerse en cuenta que, al igual que en el resto de las modalidades de deducciones por inversión, las cantidades no deducidas por este concepto (incluidos los saldos de las deducciones pendientes de aplicación a 1 de enero de 2015) se podrán aplicar, respetando los límites que les resulten de aplicación, en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 15 años inmediatos y sucesivos.

g. Límite

El contribuyente podrá deducirse el importe de la deducción por inversiones en activos fijos nuevos en Canarias que proceda tanto de períodos impositivos anteriores que estén pendientes de aplicación como del propio período impositivo, con un único límite del 70 por 100.

Este límite se determina por aplicación de lo dispuesto en el apartado 4 de la disposición transitoria undécima de la Ley 43/1995, que fija un límite conjunto del 35 por 100, más el diferencial mínimo de 35 puntos porcentuales que establece el artículo 94 de Ley 20/1991.

El límite de la deducción por inversiones en Canarias en activos fijos nuevos se aplica, de acuerdo con la Resolución del TEAC de 9 de abril de 2015, Reclamación número 00/05445/2014, recaída en recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio, sobre la totalidad de la cuota íntegra y no únicamente sobre la parte de la misma que corresponda a rendimientos de las actividades económicas desarrolladas en Canarias.

Atención: en el caso de las islas de La Palma, La Gomera y El Hierro, el porcentaje del 70 por 100 se eleva al 80 por 100.