f) Información a suministrar en la declaración del IRPF
El plazo máximo para materializar la reserva por inversiones en las Illes Balears (RIB) es de tres años, en virtud de lo dispuesto en disposición adicional septuagésima. Cuatro de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
Este plazo de tres años se debe contar desde la fecha del devengo del impuesto correspondiente al ejercicio en que se produce la dotación (contabilización) de la reserva y dicha dotación en el caso de las personas físicas puede ser:
- al cierre del ejercicio contable el 31 de diciembre de cada año.
- en el ejercicio siguiente al de obtención del beneficio.
Lo anterior determina que las personas físicas contarán con un plazo efectivo para materializar la reserva por inversiones en las Illes Balears de tres o cuatros años, en función de cuándo hayan realizado el asiento contable de la dotación de la reserva (al cierre del ejercicio o en el ejercicio siguiente). A esta dualidad (que no sucede en el caso de Sociedades) responde el diseño del modelo de IRPF.
La información sobre dotaciones y materializaciones efectuadas en 2023 de la reserva para inversiones en las Illes Balears correspondiente al ejercicio 2023 e inversiones anticipadas de futuras dotaciones se suministrará con arreglo al desglose contenido en el epígrafe correspondiente del anexo A.4 de la declaración de la siguiente forma:
Dotaciones y materializaciones efectuadas en 2023
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Casilla [1937]
Se indicará el importe de la dotación para la reserva para Inversiones en las Illes Balears efectuada en 2023.
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Casilla [1938]
Se indicará el año en que se efectúa la dotación.
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Casilla [1939]
Se indicará el importe de las materializaciones efectuadas con cargo a la dotación previamente declarada en las inversiones previstas en las letras A y B del número 4 del apartado cuatro de la disposición adicional septuagésima. Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
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Casilla [1940]
Se indicará el importe de las materializaciones efectuadas con cargo a la dotación previamente declarada en las inversiones previstas en la letra C del número 4 del apartado cuatro de la disposición adicional septuagésima. Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
- Casilla [1941]
Se indicará el importe de la dotación previamente declarada que se encuentre pendiente de materializar a 31 de diciembre de 2023.
Inversiones anticipadas de futuras dotaciones a la reserva para Inversiones en las Illes Balears, efectuadas en 2023
Se indicará en las casillas [1942] y [1942], respectivamente, el importe de las inversiones efectuadas en 2023 en concepto de materialización anticipada de futuras dotaciones en las previstas, por un lado, en las letras A y B y, por otro, en la letra C, del número 4 del apartado cuatro de la disposición adicional septuagésima. Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.