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Manual práctico de Renta 2023.

Ámbitos temporal, subjetivo y objetivo de la deducción

Ámbito temporal de la deducción y período impositivo en que se aplica la deducción

La deducción resulta aplicable a las cantidades satisfechas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2024 por obras realizadas durante dicho periodo que cumplan las condiciones y requisitos que se indican a continuación.

Ampliación del ámbito temporal de esta deducción hasta el 31 de diciembre de 2024: el artículo 16 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía (BOE de 28 de diciembre) ha modificado, con efectos 1 de enero de 2024, el ámbito temporal de esta deducción hasta el 31 de diciembre de 2024.

No obstante, la deducción se practicará en el período impositivo en el que se expida el certificado de eficiencia energética emitido después de la realización de las obras.

Cuando el certificado se expida en un período impositivo posterior a aquel en el que se abonaron cantidades por tales obras, la deducción se practicará en dicho período impositivo posterior tomando en consideración las cantidades satisfechas desde el 6 de octubre de 2021 (fecha de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia), hasta el 31 de diciembre del período impositivo en el que se expida en certificado.

En todo caso, dicho certificado deberá ser expedido antes de 1 de enero de 2025 (tras la modificación prevista en el artículo 16 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre).

Recuerde: tanto esta deducción como la deducción por obras de mejora para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración se practicarán en el período impositivo en el que se expida el certificado de eficiencia energética emitido después de la realización de las obras, con independencia del ejercicio en que se pagaron las cantidades o se realizó la obra. Por ello, en los casos en que el certificado de eficiencia energética posterior a la realización de las obras haya sido expedido en 2023 deberá incluir las cantidades satisfechas desde el 6 de octubre de 2021 en la casilla [1668].

A diferencia de estas, la deducción por obras de rehabilitación energética de edificios de uso predominante residencial se practicará en los períodos impositivos 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025 tras la ampliación por el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, en relación con las cantidades satisfechas en cada uno de ellos, siempre que se hubiera expedido, antes de la finalización del período impositivo en el que se vaya a practicar la deducción, el certificado de eficiencia energética.

Ámbito objetivo de la deducción

A. Tipo de viviendas que dan derecho a la deducción

Dan derecho a la deducción las obras realizadas para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable en las siguientes viviendas:

  • La vivienda habitual del contribuyente

  • Cualquier otra vivienda de la que sea titular el contribuyente que tenga arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que, en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2025 (tras la modificación prevista en el artículo 16 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre).

    Se considera que se trata de un arrendamiento de un bien inmueble para su uso como vivienda cuando, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU), el arrendamiento recaiga “sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario”.

Quedan excluidas las obras que se realicen en:

  • Las partes de las viviendas afectas a una actividad económica.

  • Las plazas de garaje, trasteros, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos.

  • Las viviendas a disposición de sus propietarios (las segundas viviendas) y que no se encuentren arrendadas o en expectativa de alquiler (si bien en este último caso si la vivienda no se alquila antes de 31 de diciembre de 2025-tras la modificación prevista en el artículo 16 del Real Decreto-ley 8/2023- también quedan excluidas de la posibilidad de aplicar la deducción).

Importante: esta deducción no resulta aplicable en viviendas de obra nueva o de nueva construcción ya que, al no existir en estos casos un certificado de eficiencia energética anterior y otro posterior a las obras, como exige la norma no puede acreditarse la correspondiente reducción o mejora respecto de la situación previa.

B. Obras de mejora que dan derecho a la deducción

  • Las obras que permiten beneficiarse de la deducción son únicamente las realizadas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2024(tras la modificación prevista en el artículo 16 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre) para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable.

    A estos efectos, únicamente se entenderá que se ha mejorado el consumo de energía primaria no renovable en la vivienda en la que se hubieran realizado tales obras cuando:

    • Se reduzca en al menos un 30 por 100 el indicador de consumo de energía primaria no renovable, o bien

    • Se consiga una mejora de la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación (la del consumo energético), acreditado mediante certificado de eficiencia energética expedido por el técnico competente después de la realización de aquellas, respecto del expedido antes del inicio de las mismas.

    Atención: no obstante, no se benefician de la deducción las cantidades satisfechas que correspondan a costes relativos a la instalación o sustitución de equipos que utilicen combustibles de origen fósil.

  • Para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la práctica de esta deducción será necesario el certificado de eficiencia energética expedidos antes y después de las obras.

    Los certificados de eficiencia energética expedidos antes del inicio de las obras serán válidos para acreditar el cumplimiento de los requisitos siempre que no hubiera transcurrido un plazo de dos años entre la fecha de su expedición y la del inicio de estas.

    Si el certificado energético previo a la realización de las obras, expedido en los dos años anteriores a la fecha de inicio de las mismas, no ha sido inscrito en el correspondiente registro de certificados energéticos, habiendo transcurrido el plazo establecido en la normativa para dicha inscripción, no procede la deducción. 

    Tampoco es posible acreditar la eficiencia energética de la vivienda previa a las obras mediante un certificado emitido con posterioridad a las mismas

    Los certificados de eficiencia energética emitido después de la realización de las obras determinan el periodo impositivo en el que se practica la deducción y deberá ser expedido antes de 1 de enero de 2025 (tras la modificación prevista en el artículo 16 del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre).

    Si bien la deducción se genera en el período impositivo en el que se expide el certificado energético, hasta que el certificado no esté inscrito en el correspondiente registro, el contribuyente no podrá aplicarse la deducción. En consecuencia, si se expide en 2022 y se registra en 2023 el derecho a la deducción se habrá generado en 2022, con independencia de que el registro se produzca en el año 2023.

    Atención: los certificados constituyen el único medio establecido por la Ley del IRPF para acreditar la reducción o mejora. Por tanto, si no se dispone del correspondiente certificado previo al inicio de las obras o del expedido por el técnico competente con posterioridad a las mismas no queda acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos y, en consecuencia, no procede la aplicación de la deducción

  • En todo caso los certificados de eficiencia energética deberán haber sido expedidos y registrados con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

Importante: los contribuyentes con derecho a esta deducción deberán cumplimentar en el apartado correspondiente a la misma del Anexo A.2 de la declaración la información que se solicita sobre el inmueble, el NIF o NIE de la persona o entidad que ha realizado las obras, las fechas de los certificados de eficiencia energética anterior y posterior a las obras, el consumo de energía primaria no renovable que figure en cada uno de ellos, dato que podrá extraerse del indicador global contenido en el apartado 2) del Anexo II, la letra de la calificación energética obtenida y las cantidades satisfechas.

Ámbito subjetivo de la deducción

Únicamente podrán aplicar la presente deducción los contribuyentes que ostenten el título de propietarios de la vivienda objeto de tales obras.

Cada copropietario de la vivienda podrá practicar la deducción por las cantidades que haya satisfecho por la realización de las obras en la parte que proporcionalmente se corresponda con su porcentaje de titularidad en la vivienda habitual, con independencia de que la factura correspondiente a las obras se haya expedido únicamente a nombre de uno de los cotitulares de la vivienda.

Por tanto, quedan excluidos los nudos propietarios, usufructuarios y arrendatarios.