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Manual práctico de Renta 2023.

Para contribuyentes con cónyuges o parejas de hecho con discapacidad

Normativa: Arts. 17 y 3 y disposición adicional segunda Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía

Cuantía y requisitos para la aplicación de la deducción

  • 100 euros por el cónyuge o pareja de hecho que cumpla los siguientes requisitos:

    1. Que no sea declarante del IRPF en el ejercicio y

    2. Que tenga la consideración de personas con discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100, de acuerdo con el baremo a que se refiere el artículo 367 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (BOE de 31 de octubre).

      Además, de acuerdo con la disposición transitoria primera de la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el caso de personas cuya incapacidad hubiera sido declarada judicialmente con anterioridad al día 1 de enero de 2022, se considerará acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100 aunque no alcance dicho grado.

  • En el caso de parejas de hecho, estas han de estar inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía o en registros análogos de otras Administraciones Públicas.

  • Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del contribuyente, casillas [0435] y [0460] de la declaración, no supere las siguientes cantidades:

    • - 25.000 euros en tributación individual.

    • - 30.000 euros en tributación conjunta.

Incompatibilidad

No tendrán derecho a aplicar esta deducción los contribuyentes cuyos cónyuges o parejas de hecho con discapacidad hayan aplicado la deducción "para contribuyentes con discapacidad".