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Manual práctico de Renta 2023.

Por arrendamiento de vivienda situada en zonas de Cantabria con reto demográfico que constituya o vaya a constituir la vivienda habitual del arrendatario

Normativa: Art. 2.11.1 Texto Refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, por la Comunidad Autónoma de Cantabria

Cuantía y límites de la deducción

  • El 20 por 100 de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por el arrendamiento de una vivienda que constituya o vaya a constituir su vivienda habitual.

    El concepto de vivienda habitual será el fijado por la disposición adicional vigésima tercera de la Ley del IRPF y el artículo 41 bis de su Reglamento.

  • El importe máximo de deducción será de:

    • - 600 euros en tributación individual.

    • - 1.200 euros en tributación conjunta.

Requisitos para la aplicación de la deducción

  • Que la vivienda arrendada esté situada en zona rural con reto demográfico.

    Atención: se entiende que cumplen este requisito aquellos municipios o ayuntamientos en los que se den alguno de los siguientes criterios objetivos:

    1. Población inferior a 2.000 habitantes.

    2. Densidad de población inferior a 12,5 habitantes por kilómetro cuadrado.

    3. Tasa de envejecimiento superior al 30 por 100.

    A estos efectos debe tenerse en cuenta la Orden HAC/16/2023, de 16 de octubre, por la que se aprueba la relación de municipios que tienen la condición de zona rural de Cantabria con reto demográfico para el ejercicio 2023 (BOC 24-10-2023). 

  • Que la vivienda arrendada constituya la residencia habitual del contribuyente.

    Para determinar el concepto de residencia habitual en el territorio de una Comunidad Autónoma se estará a lo dispuesto por el artículo 72 de la Ley del IRPF.

  • Que la suma de la base liquidable general y la base liquidable del ahorro, suma de las casillas [0500] y [0510] de la declaración, minorada en el importe del mínimo personal y familiar, casilla [520], sea inferior a

    • - 22.946 euros en tributación individual.

    • - 31.485 euros en tributación conjunta.

  • La base de la deducción estará constituida por las cantidades justificadas con facturas o recibos y satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito al arrendador de la vivienda.

    En ningún caso, darán derecho a practicar esta deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero en efectivo.

Incompatibilidad

Esta deducción es incompatible con la aplicación de la deducción "Por arrendamiento de vivienda habitual por jóvenes, mayores y personas con discapacidad" comentada anteriormente y prevista en el artículo 2.1 del Decreto Legislativo 62/2008.

La incompatibilidad se refiere a que por la misma vivienda se apliquen las dos deducciones.

Importante: los contribuyentes con derecho a la deducción deberán cumplimentar el apartado "Información adicional a la deducción autonómica por arrendamiento Andalucía, Aragón, Illes Balears, Cantabria, Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Galicia, Madrid, Murcia y Comunitat Valenciana" del Anexo B.8 de la declaración en el que, además de los datos necesarios para cuantificar la deducción, deberá hacerse constar el NIF/NIE del arrendador de la vivienda y, si existe, del segundo arrendador o, en su caso, si ha consignado un NIF de otro país, se marcará una X en la casilla correspondiente.