Por familia numerosa
Normativa: Arts. 2 y 13 Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, de Medidas Tributarias
Cuantías de la deducción
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En general:
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Cuando alguno de los cónyuges o descendientes, a los que sea de aplicación el mínimo personal y familiar del IRPF, tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100 y generen el derecho a la aplicación del mínimo por discapacidad, la deducción será:
Requisitos y otras condiciones
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El contribuyente debe tener reconocida la condición de familia numerosa, de conformidad con lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, en la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre).
De acuerdo con el artículo 5.1 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, la condición de familia numerosa se acreditará mediante el título oficial establecido al efecto.
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Que la suma de la base imponible general y la del ahorro, casillas [0435] y [0460] del contribuyente, no supere:
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Para la aplicación de esta deducción se tendrán en cuenta las normas para la aplicación del mínimo por descendientes y discapacidad contenidas en la Ley del IRPF.
No obstante, cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción respecto de los mismos descendientes y alguno de ellos no cumpla el requisito anterior (esto es, cuando la suma de la base imponible general y la del ahorro, sea superior a 27.000 euros en tributación individual o a 36.000 euros en tributación conjunta), el importe de la deducción para los demás contribuyentes quedará reducido a la proporción que resulte de la aplicación de las normas para el prorrateo del mínimo por descendientes.
Incompatibilidad
Esta deducción es incompatible con la deducción “Por arrendamiento de vivienda habitual por familias numerosas”.