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Manual práctico de Renta 2023.

Por familia numerosa

Normativa: Art. 5.Tres.2 Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio

Cuantía de la deducción

El contribuyente que posea el título de familia numerosa a la fecha de devengo del IRPF podrá deducir de la cuota íntegra autonómica las cantidades siguientes:

  1. En general:

    • - 250 euros, en caso de que se trate de familias de hasta dos hijos/as.

    • - 400 euros, en caso de que se trate de familias de hasta dos hijos/as que disfruten del título de categoría especial.

    • - Incremento adicional de 250 euros por cada hijo/ja en el resto de los casos (familias numerosas con más de dos hijos/as).

  2. Contribuyente o descendientes con discapacidad igual o superior al 65 por 100:

    Cuando el contribuyente o alguno de los descendientes que den derecho a aplicar esta deducción tenga el grado de discapacidad citado, la deducción anterior se duplicará. Por lo tanto:

    • - 500 euros, en caso de que se trate de familias de hasta dos hijos/as.

    • - 800 euros, en caso de que se trate de familias de hasta dos hijos/as que disfruten del título de categoría especial.

    • - Incremento adicional de 500 euros por cada hijo/a en el resto de los casos.

    Quién aplica el incremento:

    En tributación individual el incremento sólo podrá aplicarlo el contribuyente que tenga reconocido el grado de discapacidad indicado sobre la cuantía que le corresponda.

    El incremento que corresponda en tributación individual al contribuyente con discapacidad, se aplicará en idéntica cuantía en la tributación conjunta.

Precisión: de acuerdo con el artículo 3. Tres del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado el grado de discapacidad habrá de acreditarse mediante certificado o resolución expedida por el órgano competente. En particular, se considerará acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 en el caso de los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y en el caso de los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

Igualmente, se considerará acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100 cuando se trate de personas cuya incapacidad sea declarada judicialmente, aunque no alcance dicho grado, así como en los casos de dependencia severa y gran dependencia, siempre que estas últimas situaciones fuesen reconocidas por el órgano competente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

Téngase en cuenta que, a partir de la entrada en vigor de la Ley 8/2021 de reforma del Código Civil, las referencias realizadas a la incapacitación judicial, se extienden a las resoluciones judiciales en las que se establece la curatela representativa de las personas con discapacidad.

Requisitos y otras condiciones

  • El concepto de familia numerosa y su clasificación por categorías se contienen en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas (BOE de 19 de noviembre).

    El contribuyente debe poseer el título de familia numerosa en la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre).

  • Cuando más de un contribuyente tenga derecho a la aplicación de la deducción respecto de los mismos descendientes, su importe será prorrateado entre ellos por partes iguales.

Incompatibilidad

La presente deducción resulta incompatible con la prevista en el punto anterior, “Para familias con dos hijos e hijas”.