Por obras de adecuación de vivienda habitual en La Rioja para personas con discapacidad
Normativa: Disposición transitoria primera.d) Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos
Cuantía de la deducción
El 15 por 100 de las cantidades satisfechas en obras de adecuación de aquella vivienda que, radicando en la Comunidad Autónoma de La Rioja, constituya o vaya a constituir su residencia habitual, siempre que se trate de contribuyentes que tengan la consideración de personas con discapacidad.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
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Deben cumplirse los mismos criterios que exige la disposición transitoria decimoctava de la Ley del IRPF para tener derecho a la aplicación del régimen transitorio de la deducción estatal por obras de rehabilitación en la vivienda habitual.
En concreto:
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Solo tendrán derecho a la presente deducción los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades para la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de las personas con discapacidad con anterioridad a 1 de enero de 2013 siempre y cuando las citadas obras o instalaciones estén concluidas antes de 1 de enero de 2017.
En todo caso, resultará necesario que el contribuyente hubiera practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en un periodo impositivo devengado antes del 1 de enero de 2013, salvo que hubiera resultado de aplicación lo dispuesto en el artículo 68.1.2.º de la Ley del IRPF, en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012, relativo a los límites de la aplicación de la deducción por adquisición o rehabilitación de otras viviendas habituales anteriores y por la generación de una ganancia patrimonial exenta por reinversión, que impiden la práctica de la deducción por adquisición de la nueva en tanto no se superen los importes detallados en dicho artículo.
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La citada deducción se aplica por las obras de adecuación de la vivienda habitual, entendiendo como tales las definidas en el artículo 68.1.4º de la Ley de IRPF en la redacción vigente a 31 de diciembre de 2012.
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La vivienda debe estar situada en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
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Los contribuyentes han de tener la consideración legal de persona con discapacidad.
Deberán cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 72.1 del Reglamento del IRPF y su acreditación deberá efectuarse según lo previsto en dicho artículo.
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La base máxima de esta deducción conjuntamente con la de rehabilitación de vivienda habitual se establece en 9.040 euros.
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Las obras e instalaciones de adecuación deberán ser certificadas mediante el correspondiente informe técnico emitido por órgano competente en la materia como necesarias para la accesibilidad y comunicación sensorial que faciliten el desenvolvimiento digno y adecuado de las personas con discapacidad.