Para familias con dos o más descendientes e ingresos reducidos
Normativa: Art. 14 Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 octubre
Cuantía de la deducción
El 10 por 100 del importe resultante de minorar la cuota íntegra autonómica en el resto de deducciones autonómicas aplicables en la Comunidad de Madrid y la parte de deducciones estatales que se apliquen sobre dicha cuota íntegra autonómica.
Dicha operación se realizará restando de la cuantía de la cuota íntegra autonómica, casilla [0546] de la declaración, los importes consignados en las casillas [0548], [0551], [0553], [0555], [0557], [0559], [0561] y [0563], así como el de la casilla [0564], excluido de este último el importe correspondiente a esta deducción y casilla [0566] correspondiente a la nueva deducción aplicable a las unidades familiares formadas por residentes fiscales en Estados Miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.
Requisitos para la aplicación de la deducción
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Que el contribuyente tenga dos o más descendientes que generen a su favor el derecho a la aplicación del correspondiente mínimo por descendientes establecido en la normativa reguladora del IRPF.
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Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro, suma de las casillas [0435] y [0460] de la declaración, no sea superior a 24.744 euros.
Para calcular la suma de las bases imponibles se adicionarán las siguientes:
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Las de los contribuyentes que tengan derecho, por los mismos descendientes, a la aplicación del mínimo correspondiente tanto si declaran individual como conjuntamente.
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Las de los propios descendientes que dan derecho al citado mínimo.
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