1. Percepción de atrasos de rendimientos del trabajo
Normativa: Art. 14.2 b) Ley IRPF
Deberá presentarse autoliquidación complementaria cuando, por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquellos en que fueron exigibles. Dichas cantidades deberán imputarse a los períodos impositivos en que fueron exigibles, practicándose, en su caso, la correspondiente autoliquidación complementaria.
Véase al respecto el epígrafe "Imputación temporal de los rendimientos del trabajo" del Capítulo 3.
La autoliquidación complementaria, que no comportará sanción ni intereses de demora ni recargo alguno, se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban los atrasos y el final del plazo inmediato siguiente de declaraciones por el IRPF.
Así, si los atrasos se perciben entre el 1 de enero de 2024 y el inicio del plazo de presentación de las declaraciones del IRPF correspondiente al ejercicio 2023, la autoliquidación complementaria deberá presentarse en dicho año antes de finalizar el plazo de presentación (hasta el 1 de julio de 2024), salvo que se trate de atrasos del ejercicio 2023, en cuyo caso se incluirán en la propia autoliquidación de dicho ejercicio.
Para los atrasos que se perciben con posterioridad al fin del plazo de presentación de declaraciones del ejercicio 2023 (1 de julio de 2024), la autoliquidación complementaria deberá presentarse en el plazo existente entre la percepción de los atrasos y el final del plazo de declaración del ejercicio 2024.
Por tanto, en función de si los atrasos se perciben antes del inicio del plazo de presentación de las declaraciones del IRPF correspondiente al ejercicio 2023, durante dicho plazo o con posterioridad al mismo y dependiendo de si se trata de atrasos de ejercicios anteriores a 2023 o del propio ejercicio 2023, nos encontramos con las siguientes situaciones:
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Si los atrasos se perciben entre el 1 de enero de 2024 y el 2 de abril de 2024, esto es, antes del inicio del plazo de presentación de las declaraciones del IRPF correspondiente al ejercicio 2023 podemos distinguir:
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Cuando se trate de atrasos de un ejercicio anterior al 2023, la autoliquidación complementaria deberá presentarse en dicho año antes de finalizar el plazo de presentación (hasta el 1 de julio de 2024)
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Cuando se trate de atrasos del propio ejercicio 2023, estos se deben incluir en la propia autoliquidación de dicho ejercicio.
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Si los atrasos se perciben entre el 3 de abril y el 1 de julio de 2024, esto es, durante el plazo de presentación de las declaraciones del IRPF correspondiente al ejercicio 2023 podemos distinguir:
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Cuando se trate de atrasos de un ejercicio anterior al 2023, la autoliquidación complementaria del ejercicio al que correspondan deberá presentarse en el plazo existente entre la percepción de los atrasos y el final del plazo de declaración del ejercicio 2024.
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Cuando se trate de atrasos del propio ejercicio 2023, estos podrán incluirse en la propia autoliquidación de dicho ejercicio o incluirlos en una autoliquidación complementaria que deberá presentarse antes del final del plazo de declaración del ejercicio 2024.
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Si los atrasos se perciben con posterioridad al fin del plazo de presentación de las declaraciones del IRPF correspondiente al ejercicio 2023 (es decir, después del 1 de julio de 2024), la autoliquidación complementaria deberá presentarse en el plazo existente entre la percepción de los atrasos y el final del plazo de declaración del ejercicio 2024.
Atención: si la declaración complementaria responde a esta circunstancia el contribuyente deberá marcar con una "X" la casilla [108] del apartado "Declaración complementaria" de la declaración.