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Manual práctico de Renta 2024. Parte 2. Deducciones autonómicas

Por adquisición de vehículos eléctricos nuevos

Normativa: Art. 32.7 y Disposición adicional tercera Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos

Cuantía de la deducción

El 15 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo por la adquisición de vehículos eléctricos nuevos siempre que corresponda a alguna de las categorías que se relacionan a continuación.

Solo tendrá derecho a la deducción el adquirente que figure en el documento justificativo de la compra.

Atención: solo podrá aplicarse esta deducción por la adquisición de un vehículo por persona y en el periodo impositivo en el cual se matricule el vehículo cuya adquisición genera el derecho a aplicar la deducción.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción

  • Ha de tratarse de vehículos no afectos a actividades profesionales o empresariales del adquiriente.

  • El importe de adquisición del vehículo no puede superar los 50.000 euros.

  • Los vehículos han de pertenecer a alguna de las siguientes categorías definidas en la Directiva 2007/46/CE del Parlamento y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, y en el Reglamento (UE) 168/2013 del Parlamento y del Consejo, de 15 de enero de 2013:

    Atención: téngase en cuenta, respecto de la categoría N1, que la Directiva 2007/46/CE del Parlamento y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007 ha sido derogada por el Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018.

    1. Furgonetas o camiones ligeros N1: Vehículos de motor concebidos y fabricados prin­cipalmente para el transporte de mercancías cuya masa máxima no sea superior a 3,5 toneladas.

    2. Ciclomotores L1e: Vehículos de dos ruedas con una velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h y potencia continua nominal no superior a 4 kW.

    3. Triciclos L2e: Vehículos de tres ruedas con una velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h y potencia continua nominal no superior a 4 kW.

    4. Bicicletas de pedaleo asistido por motor eléctrico.

  • Cuando el vehículo eléctrico adquirido pertenezca a la categoría N (Furgonetas o camiones ligeros N1) ha de tratarse de alguno de los siguientes tipos:

    1. Vehículos propulsados por motores de combustión interna que puedan utilizar combustibles fósiles alternativos homologados como GLP/Autogas, Gas Natural Comprimido (GNC), Gas Natural Licuado (GNL) o bifuel gasolina gas.

    2. Vehículos eléctricos puros (BEV).

    3. Vehículos eléctricos de autonomía extendida (REEV), propulsados totalmente mediante motores eléctricos.

  • Cuando el vehículo adquirido pertenezca a las categorías L y bicicletas eléctricas deben estar propulsados exclusivamente por motores eléctricos, y estar homologados como vehículos eléctricos.

  • Las bicicletas de pedaleo asistido por motor eléctrico deberán tener baterías de litio y cumplir con las prescripciones de las normas armonizadas que resulten de aplicación y en particular la Norma UNE- EN 15194:2009.

Límite máximo

El importe máximo deducible por declaración será de:

  • 300 euros para los vehículos indicados en el apartado anterior salvo las bicicletas de pedaleo asistido por motor eléctrico.

  • 225 euros para las bicicletas de pedaleo asistido por motor eléctrico

Atención: téngase en cuenta que la deducción total aplicada en la declaración (conjunta o individual) no puede exceder del límite máximo establecido para la categoría del vehículo de que se trate. Cuando cada uno de los cónyuges haya adquirido un vehículo de diferente categoría (bicicletas de pedaleo asistido por motor eléctrico y resto) el importe máximo deducible en la declaración conjunta no podrá superar 300 euros.

Importante: una vez introducida por los contribuyentes con derecho a la deducción la información necesaria para su cálculo, su importe aparecerá recogido en la casilla [1082] del Anexo B.7 de la declaración, "Otras deducciones".