Por gastos veterinarios derivados de la adquisición de animales de compañía o de la tenencia de perros de asistencia
Normativa: Art. 22 ter Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía
Cuantía y límite máximo de la deducción
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El 30 por 100 de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo en concepto de los siguientes gastos veterinarios, derivados de la adquisición de animales de compañía o de la tenencia de perros de asistencia:
A los efectos de esta deducción se entenderá por:
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Los gastos relativos a vacunaciones, desparasitación y demás tratamientos que resulten obligatorios conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca, de 19 de abril de 2010, por la que se establecen los tratamientos obligatorios de los animales de compañía, los datos para su identificación en la venta y los métodos de sacrificio de los mismos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, o norma que la sustituya.
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Los gastos de esterilización del animal, cuando dicha intervención sea preceptiva de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23.1.a) y 26.i) de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales (BOE 29-03-2023) y en el artículo 29 de la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de protección de los animales (BOE 19-12-2003) o en las normas que las sustituyan.
Precisiones:
Se consideran deducibles, entre otros, los siguientes gastos de esterilización:
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Se establece un límite máximo de 100 euros anuales por contribuyente.
Ámbito temporal de aplicación de la deducción
La deducción resultará aplicable a los gastos veterinarios satisfechos por el contribuyente:
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Con carácter general, durante el año siguiente a la fecha de adquisición del animal de compañía.
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En caso de que la adquisición del animal de compañía se realice mediante adopción, durante los tres años siguientes a la fecha de la adopción.
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En el supuesto de que se trate de un perro de asistencia, durante todo el periodo de tenencia del animal por parte del contribuyente.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
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Que la suma de la base imponible general y del ahorro del contribuyente no supere los 80.000 euros en tributación individual ni los 100.000 euros en tributación conjunta.
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Los gastos deberán ser efectivamente satisfechos por el contribuyente desde el 1 de enero de 2025.
Precisiones:
- En caso de que el pago se realice desde una cuenta donde existan varios titulares, salvo prueba en contrario, los gastos se entenderán abonados por todos los titulares de la cuenta a partes iguales.
- Si los pagos se realizan desde una cuenta privativa de uno de los contribuyentes cuyos fondos tienen origen privativo, será este contribuyente el que tenga derecho a la deducción sobre la base de las cantidades abonadas.
- En caso de que los pagos se realicen con dinero ganancial ambos cónyuges tendrán derecho a aplicar la deducción sobre la mitad de las cantidades satisfechas, con independencia de que la cuenta desde la que se efectúen los pagos solo tenga un titular o de que la factura expedida por el profesional o centro veterinario legalmente autorizado esté solo a nombre de uno de los cónyuges.
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En caso de que la adquisición del animal de compañía por el contribuyente se produzca mediante venta, cesión o adopción, deberá realizarse conforme a lo previsto en los artículos 55, 56, 57 y 58, respectivamente regulatorios de la "Venta de animales de compañía"; "Venta en tiendas de animales de compañía"; "Venta online y anuncios de venta de animales de compañía" y de la "Cesión y adopción de animales de compañía", de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales de compañía (BOE 29-03-2023).
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La deducción solo será aplicable a las adquisiciones de animales de compañía formalizadas a partir del 1 de enero de 2025. Esta limitación no resultará de aplicación a los perros de asistencia.
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Los gastos deberán estar debidamente justificados mediante factura expedida por profesional o centro veterinario legalmente autorizado.