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Manual práctico de Renta 2025. Parte 2. Deducciones autonómicas

Por donaciones con finalidad ecológica

Normativa: Art. 3 Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto-Legislativo 1/2009, de 21 de abril

Cuantía y requisitos para la aplicación de la deducción

El 10 por 100 del importe de las donaciones dinerarias puras y simples efectuadas durante el período impositivo con finalidad ecológica a cualquiera de las siguientes instituciones:

  • Entidades públicas dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias, cabildos insulares o corporaciones municipales de Canarias, cuya finalidad sea la defensa y conservación del medio ambiente.

  • Entidades sin fines lucrativos reguladas en los artículos 2 y 16 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de incentivos fiscales al mecenazgo (BOE de 24 de diciembre), siempre que su fin exclusivo sea la defensa del medio ambiente y se hallen inscritas en los correspondientes registros de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Límite máximo de la deducción

El importe de esta deducción no podrá exceder de:

  • El 10 por 100 de la cuota íntegra autonómica, casilla [0546] de la declaración o,

  • 150 euros por contribuyente.

En caso de tributación conjunta cada contribuyente aplicará su límite individual (150 euros) y se sumarán las deducciones correspondientes a cada uno de ellos. El límite del 10 por 100 de la cuota íntegra autonómica se calculará sobre la resultante de la tributación conjunta.

Justificación documental

Véase el apartado específico de "Justificación documental" de las deducciones autonómicas por donativos.