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Manual práctico de Renta 2025. Parte 2. Deducciones autonómicas

Por donaciones para la rehabilitación o conservación del patrimonio histórico de Canarias

Normativa: Art. 4 Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto-Legislativo 1/2009, de 21 de abril

Cuantía de la deducción

El 20 por 100 de las cantidades donadas.

Condiciones y requisitos para la aplicación de la deducción

  • Destino de las donaciones

    Las cantidades donadas deben ser destinadas a la rehabilitación o conservación de bienes que se encuentran en el territorio de Canarias, que formen parte del patrimonio histórico de Canarias y estén inscritos en el Registro Canario de Bienes de Interés Cultural o incluidos en el Inventario de Bienes Muebles a que se refiere la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.

  • Entidades beneficiarias

    Cuando se trate de edificios catalogados formando parte de un conjunto histórico de Canarias, será preciso que las donaciones se realicen a favor de cualquiera de las siguientes entidades:

    1. Las Administraciones Públicas, así como las entidades e instituciones dependientes de las mismas.

    2. La Iglesia católica y las iglesias, confesiones o comunidades religiosas que tengan acuerdos de cooperación con el Estado español.

    3. Las fundaciones o asociaciones que, reuniendo los requisitos establecidos en el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de incentivos fiscales al mecenazgo (BOE de 24 de diciembre), incluyan entre sus fines específicos la reparación, conservación o restauración del patrimonio histórico.

Límite máximo de la deducción

El importe de esta deducción no podrá exceder de:

  • El 10 por 100 de la cuota íntegra autonómica, casilla [0546] de la declaración o

  • 150 euros por contribuyente.

En caso de tributación conjunta cada contribuyente aplicará su límite individual (150 euros) y se sumarán las deducciones correspondientes a cada uno de ellos. El límite del 10 por 100 de la cuota íntegra autonómica se calculará sobre la resultante de la tributación conjunta.

Justificación documental

Véase el apartado específico de "Justificación documental" de las deducciones autonómicas por donativos.