Por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades que realicen determinados proyectos declarados de especial interés público, social o económico
Normativa: Art. 5.Veintiuno Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio
Cuantía y base máxima de la deducción
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El 20 por 100 de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales, a consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital, de aquellas entidades que tengan por objeto social exclusivo la realización de proyectos que sean declarados de especial interés público, social o económico, a los que se refieren los artículos 17 y 20 de la Ley 2/2024, de 7 de noviembre, de promoción de los beneficios sociales y económicos de los proyectos que utilizan los recursos naturales de Galicia.
Regula a tal efecto el citado artículo 17 la "Declaración de especial interés público, social y económico de los proyectos de producción de energías renovables y sus infraestructuras", en los siguientes términos:
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Se establece una base máxima de 10.000 euros para cada entidad, con independencia de que la inversión se realice en uno o en varios periodos impositivos.
La base máxima citada será similar en tributación individual y en tributación conjunta.
Incompatibilidad
Esta deducción resulta incompatible con cualquier otra deducción autonómica que resulte de aplicación por la misma inversión en capital.
Resulta por lo tanto incompatible, respecto a una misma inversión, con la aplicación de las deducciones autonómicas “Por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales de entidades de entidades de nueva o reciente creación”, “Por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales de entidades de nueva o reciente creación y su financiación”, “Por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del mercado alternativo bolsista” y “Por inversión en empresas que desarrollen actividades agrarias”.
Importante: una vez introducida por los contribuyentes con derecho a la deducción la información necesaria para su cálculo, será automáticamente trasladada al apartado "Información adicional a la deducción autonómica de Galicia por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades que realicen determinados proyectos declarados de especial interés público, social o económico" del Anexo B.13 de la declaración.