Por gastos asociados a las Enfermedades Raras
Normativa: Art. 1.Veintitrés Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre
Cuantía y límite máximo de la deducción
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El 100 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo con destino al tratamiento y cuidado de las personas afectadas por las enfermedades denominadas «raras».
Precisiones:
- En el caso de matrimonios en régimen de gananciales las cantidades satisfechas se entenderán atribuidas a los cónyuges por partes iguales.
- Si se trata de matrimonios en otro régimen distinto o parejas de hecho, cada uno de los miembros podrá deducirse por las cantidades que haya satisfecho por los citados gastos siempre que cumpla con el resto de requisitos establecidos.
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Se establece un límite máximo de 300 euros por declaración.
Requisitos para la aplicación de la deducción
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Los gastos podrán ir destinados al propio contribuyente, su cónyuge y aquellas personas que den derecho a la aplicación de los mínimos familiares por descendientes y ascendientes.
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Tales gastos se acreditarán mediante la correspondiente factura.