Por gastos veterinarios
Normativa: Art. 1.Veinticinco Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre
Cuantía y límite máximo de la deducción
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El 30 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el contribuyente en concepto de gastos por servicios veterinarios prestados a sus animales domésticos.
Precisiones:
- En el caso de matrimonios en régimen de gananciales las cantidades satisfechas se entenderán atribuidas a los cónyuges por partes iguales.
- Si se trata de matrimonios en otro régimen distinto o parejas de hecho, cada uno de los miembros podrá deducirse por las cantidades que haya satisfecho por los citados gastos siempre que cumpla con el resto de requisitos establecidos.
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Se establece un límite máximo de 100 euros anuales por declaración.
Requisitos para la aplicación de la deducción
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La cantidad resultante de la suma de la base imponible general y del ahorro no podrá superar la cantidad de 25.000 euros en declaraciones individuales y 40.000 euros en declaraciones conjuntas.
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La base de la deducción estará constituida por las cantidades justificadas mediante la correspondiente factura.