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Manual práctico de Renta 2025. Parte 2. Deducciones autonómicas

Galicia

Por circunstancias personales y familiares Relativa a la vivienda habitual Por donativos y donaciones Otros conceptos deducibles
  • Por nacimiento o adopción.
  • Para familias con 2 hijos e hijas.
  • Por familia numerosa.
  • Por acogimiento familiar de menores.
  • Por cuidado de hijos menores.
  • Para contribuyentes con discapacidad, de edad igual o superior a 65 años, que precisen ayuda de terceras personas.
  • Por las ayudas y subvenciones recibidas por personas con diagnóstico de esclerosis lateral amiotrófica o con sus fenotipos.
  • Por las ayudas recibidas por las personas afectadas por la talidomida en España durante el período 1950-1985.
  • Por alquiler de la vivienda habitual.
  • Por inversión en instalaciones de climatización y/o agua caliente en la vivienda habitual, que empleen energías renovables y destinadas exclusivamente al autoconsumo.
  • Por obras de mejora de eficiencia energética en edificios de viviendas o en viviendas unifamiliares.
  • Por adquisición y rehabilitación de viviendas en los proyectos de aldeas modelo.
  • Por donaciones con finalidad en investigación y desarrollo científico e innovación tecnológica.
  • Por gastos dirigidos al uso de nuevas tecnologías en los hogares gallegos.
  • Por inversión en la adquisición de acciones o participaciones en entidades nuevas o de reciente creación.
  • Por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación y su financiación.
  • Por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del mercado alternativo bolsista.
  • Por rehabilitación de bienes inmuebles situados en centros históricos.
  • Por inversión en empresas que desarrollen actividades agrarias.
  • Por las ayudas y subvenciones recibidas por los deportistas de alto nivel de Galicia.
  • Por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades que realicen determinados proyectos declarados de especial interés público, social o económico.
  • Por gastos derivados de la adecuación de un inmueble vacío con destino al arrendamiento como vivienda.
  • Por el arrendamiento de viviendas vacías.
  • Por las subvenciones y/o ayudas obtenidas como consecuencia de los daños causados por los incendios forestales que provocaron la activación del PEIFOGA en Situación 2 ocurridos en Galicia en 2025.
  • Por la adquisición de libros de texto y material escolar.