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Manual práctico de Renta 2025. Parte 1.

Cuadro-resumen: medidas aprobadas como consecuencia de la DANA que afectan al IRPF: Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre y Real Decreto 8/2024, de 28 de noviembre

EXCLUSIVAMENTE PARA CONTRIBUYENTES TITULARES DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
NORMA QUE LO REGULA CALIFICACIÓN Y TRIBUTACIÓN SUPUESTOS E IMPORTE REQUISITOS
AYUDAS DIRECTAS A EMPRESAS Y PROFESIONALES ESPECIALMENTE AFECTADOS POR LA DANA

 Art. 11 Real Decreto-ley 6/2024 y 19 Real Decreto-ley 16/2025

Rendimiento de actividades económicas exento por la D.A.quinta de la Ley del IRPF con las matizaciones siguientes (art. 11.13 Real Decreto-ley 6/2024).

    Los empresarios o profesionales personas físicas percibirán un importe único de 5.000 euros.

    • Que a 28 de octubre de 2024 tuvieran en cualquiera de los municipios o áreas relacionados en el Anexo del Real Decreto-ley 6/2024:

      • Su domicilio fiscal, o
      • Su establecimiento de explotación o bienes inmuebles declarados como afectos a su actividad.
    • Que estuvieran dados de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores y la mantengan hasta el 30 de junio de 2025, o, en el caso de que se hubieran dado de alta en el citado censo en 2024, que hubieran presentado cualquier autoliquidación de IVA o de pagos fraccionados o retenciones en el ejercicio 2024 que estuvieran obligados a presentar antes del 28 de octubre.

    • Que hubiesen presentado las autoliquidaciones correspondientes al ejercicio 2023 del IRPF con actividades económicas declaradas.

    • También serán beneficiarias de estas ayudas directas las comunidades de bienes y demás entidades sin personalidad jurídica en los términos señalados por el artículo 19 del Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre (BOE de 24 de diciembre).

    AYUDA EXTRAORDINARIA Y TEMPORAL, COMPLEMENTARIA A LA ANTERIOR, PARA COMPENSAR LA PÉRDIDA DE RENTA EN LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS AFECTADAS

     Art. 24 Real Decreto-ley 7/2024

    Rendimiento de actividades económicas (subvención corriente) sujeto y exento por la D.A.quinta Ley 35/2006 (D.A decimosexta del Real Decreto-ley 8/2024)

    .

    • Cuantía:

      Equivalente a 30 % de la media de los ingresos agrarios declarados en los ejercicios fiscales 2021, 2022 y 2023, salvo los que se hayan incorporado a la actividad agraria con posterioridad, en cuyo caso se tomará en consideración la media de los años en que hayan declarado ingresos agrarios en ese periodo.

    • Importe máximo:  

      25.000 euros por persona beneficiaria.

      NOTA: se le descontará, en su caso, la ayuda directa abonada por el artículo 11 del Real Decreto-ley 6/2024, sin que pueda sobrepasarse en ningún caso los topes que para las ayudas de minimis establece la normativa comunitaria en los Reglamentos (UE) 1408/2013, de 18 de diciembre de 2013.

    Titulares de alguna explotación agrícola, ganadera o parcela agrícola localizada en los municipios de los Anexos incluidos en los Reales Decretos-ley 6/2024 y 7/2024: 

    • Que hayan sufrido daños superiores al 40 por 100 en su producción, plantación, censo ganadero o sistema de protección de cultivos e infraestructuras, siempre que sean susceptibles de aseguramiento en el Sistema de Seguros Agrarios Combinados, y cumplan los requisitos exigidos en el artículo 24.
    • Que hayan presentado la declaración del IRPF. 

      Téngase en cuenta que, con entrada en vigor el 30 de enero de 2025, la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, ha extendido la aplicación de las medidas de apoyo al ámbito agrario contempladas en el título IV del Real Decreto-ley 7/2024, a las producciones, parcelas, explotaciones agrarias y elementos afectos a las mismas de la provincia de Valencia que, habiendo sido gravemente afectados por la DANA, no se encuentren localizadas en el término de los municipios previstos en el artículo 23 de dicho real decreto-ley.

    AYUDA EXTRAORDINARIA Y TEMPORAL PARA RENOVACIÓN DE LA MAQUINARIA AGRÍCOLA AFECTADA.

     Art. 26 Real Decreto-ley 7/2024 

    Rendimiento de actividades económicas sujeto y exento por la D.A.quinta Ley 35/2006.

    Concedida bajo el sistema de ayudas de minimis, por tanto, sometida a los topes establecidos en Reglamento (UE) 1408/2013, de la Comisión.de 18 de diciembre de 2013

    Propietarios de maquinaria agrícola que esté:

    • Afectada,
    • Registrada en el Registro oficial de maquinaria agrícola (ROMA) y que se determine en la orden que apruebe el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y
    • Localizada en los municipios incluidos en el anexo 1 del Real Decreto-ley 6/2024.

      Téngase en cuenta que, con entrada en vigor el 30 de enero de 2025, la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, ha extendido la aplicación de las medidas de apoyo al ámbito agrario contempladas en el título IV del Real Decreto-ley 7/2024, a las producciones, parcelas, explotaciones agrarias y elementos afectos a las mismas de la provincia de Valencia que, habiendo sido gravemente afectados por la DANA, no se encuentren localizadas en el término de los municipios previstos en el artículo 23 de dicho real decreto-ley.

      .
    LÍNEA DE AYUDAS DANA/ICO-MAPA-SAECA DESTINADA A LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS AFECTADAS

     Art. 27 Real Decreto-ley 7/2024

    Rendimiento de actividades económicas sujeto y NO exento:

    subvención corriente, al concederse con la finalidad de fortalecer la viabilidad y normal funcionamiento de las explotaciones del sector agrario,  y que computa en su totalidad como un ingreso más del período en que se devengan.

    • Importe máx.: 20.000 euros.

    • Concedida bajo el sistema de ayudas de minimis, por tanto, sometida a los topes establecidos en Reglamento (UE) 1408/2013, de la Comisión.de 18 de diciembre de 2013.

    Art. 6 Real Decreto-ley 4/2022, de15 de marzo:

    Titulares de explotaciones agrarias inscritos en el Registro General de Explotaciones Ganaderas regulado por Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, o en el Registro General de la Producción Agrícola regulado por Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, con domicilio social y fiscal en España, que tengan una fecha de constitución anterior a 1 de marzo de 2022 y cuyos ingresos provengan al menos en un 50 % de la actividad agraria en el año anterior al de la presentación de la solicitud, o en los tres años anteriores al de la solicitud teniendo en cuenta el dato medio, salvo que hayan iniciado la actividad agraria dentro de los tres años anteriores a la convocatoria.

    Téngase en cuenta que, con entrada en vigor el 30 de enero de 2025, la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, ha extendido la aplicación de las medidas de apoyo al ámbito agrario contempladas en el título IV del Real Decreto-ley 7/2024, a las producciones, parcelas, explotaciones agrarias y elementos afectos a las mismas de la provincia de Valencia que, habiendo sido gravemente afectados por la DANA, no se encuentren localizadas en el término de los municipios previstos en el artículo 23 de dicho real decreto-ley.

    SUBVENCIONES DESTINADAS A LA OBTENCIÓN DE AVALES DE SAECA A LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS AFECTADAS.

     Art. 28 Real Decreto-ley 7/2024

    Rendimiento de actividades económicas sujeto y NO exento:

    subvención corriente, al ir destinada a facilitar el acceso a la financiación de las citadas actividades, que se vean afectadas por adversidades climáticas y situaciones desfavorables de mercado. Computa en su totalidad como un ingreso más del período en que se devengan.

    • Importe máximo:

      subvención del coste del aval hasta 75.000 euros. (art.6.3 Real Decreto 388/2021, de 1 de junio).

    • Concedida bajo el sistema de ayudas de minimis, por tanto, sometida a los topes establecidos en Reglamento (UE) 1408/2013, de la Comisión.de 18 de diciembre de 2013.

    Art. 3. 1a) Real Decreto 388/2021, de 1 de junio:

    Titulares de explotaciones agrarias inscritos en el Registro General de Explotaciones Ganaderas regulado por Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, o en el Registro General de la Producción Agrícola regulado por Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, que hubieran obtenido al menos el 25 % de sus ingresos de actividades agrarias en el año anterior al de la presentación de la solicitud, o en los tres años anteriores al de la solicitud teniendo en cuenta el dato medio, y suscriban avales con SAECA en el marco de préstamos con entidades financieras avalados por dicha entidad. El requisito de obtener al menos el 25 % de sus ingresos de actividades agrarias, o en los tres años anteriores al de la solicitud teniendo en cuenta el dato medio, no se aplicará a los titulares de explotación que hayan iniciado la actividad agraria dentro de los tres años anteriores a la convocatoria.

    Y que cumplan los requisitos de su art.4.

    Téngase en cuenta que, con entrada en vigor el 30 de enero de 2025, la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, ha extendido la aplicación de las medidas de apoyo al ámbito agrario contempladas en el título IV del Real Decreto-ley 7/2024, a las producciones, parcelas, explotaciones agrarias y elementos afectos a las mismas de la provincia de Valencia que, habiendo sido gravemente afectados por la DANA, no se encuentren localizadas en el término de los municipios previstos en el artículo 23 de dicho real decreto-ley.

    AYUDA PLAN REINICIA AUTO +:

    sección «Cero» y sección «Eco/C».

     Art. 2 y ss Real Decreto-ley 8/2024

    Si el vehículo está afecto a la actividad, rendimiento de actividad económica exento por la D.A.quinta Ley 35/2006. 

    • Objeto:

      - Matriculación en España de vehículos nuevos, a partir del 30 de octubre de 2024 inclusive,

      - Adquisición directa, a partir de esa misma fecha, de un vehículo seminuevo que, en este caso, deberá ser previamente titularidad de un concesionario y estar matriculado en España a su nombre con una fecha posterior al 30 de octubre de 2021.

    • Cuantías: anexos I y II Real Decreto-ley 8/2024.

    *La subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones públicas, o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, incluidas las pensiones no contributivas.

    • Beneficiarios: autónomos, según art. 1 Ley 20/2007, de 11 de julio, que cumplan las condiciones y obligaciones de los arts. 4 y 13, respectivamente, del Real Decreto-ley 8/2024. También podrán tener la condición de beneficiarios los herederos de los citados autónomos, fallecidos a consecuencia de la DANA, en los términos del artículo 1, y puedan acreditar esta condición de heredero mediante la documentación que se indica en el artículo 10.2. Esta condición les situará en la misma posición que aquellos de no haber fallecido, con sus mismas circunstancias salvo, en su caso, la prevista en la letra b) del artículo 4.2.

    • Con carácter general cada solicitante de ayuda solo podrá optar a una subvención por vehículo siniestrado.

      Si acredita más de una titularidad de vehículo siniestro asegurado en la Dirección General de Tráfico podrá optar, en el caso de las personas físicas, a un máximo de dos subvenciones.

    • Compatibilidad con otras ayudas:

      - Subvenciones sección CERO: no serán compatibles con otras ayudas, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo.

      - Sección ECO/C: compatibles con otras ayudas sin que la suma total de las ayudas que reciba el beneficiario supere el 100 % del precio del vehículo subvencionado.

    * Aplicable el régimen de ayudas de mínimis: Reglamentos (UE) 2023/2831 y 1408/2013,  de la Comisión.

    SUBVENCIONES PARA TITULARES DE SALAS DE EXHIBICIÓN CINEMATOGRÁFICA UBICADAS EN LOCALIDADES AFECTADAS POR LA DANA

     

     Art.70 Real Decreto-ley 7/2024  Rendimiento de actividades económicas sujeto y NO exento
    • Objeto: los gastos de funcionamiento y aquellos vinculados con la reactivación de la actividad realizados por las salas de exhibición cinematográfica desde el 28 de octubre de 2024 y hasta el 31 de mayo de 2025. Los gastos subvencionables se concretarán en la convocatoria de las citadas ayudas por resolución de la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y las Artes Audiovisuales, O.A.

    • Cuantías: en función del número de pantallas de que disponga cada sala de exhibición. Véase el apartado 5 del art.70 del Real Decreto-ley 7/2024. No obstante, téngase en cuenta que la cuantía máxima de cada ayuda se verá reducida en caso de haber sido beneficiarios de la línea de ayudas directas prevista en el artículo 11 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre por importe igual al recibido.

    Personas titulares de salas de exhibición cinematográfica ubicadas en alguno de los municipios incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, y que figuren, con anterioridad a la publicación de este real decreto-ley, en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, O.A.

    SUBVENCIONES PARA TITULARES DE LIBRERÍAS AFECTADAS POR LA DANA

     

     

     Art.71 Real Decreto-ley 7/2024 Rendimiento de actividades económicas sujeto y NO exento
    • Objeto: los gastos de funcionamiento y de fondos de libros vinculados con la pérdida de negocio y la nueva puesta en marcha de la librería, realizados desde el 28 de octubre de 2024 al 31 de diciembre de 2025, en los términos que establezca la Resolución de convocatoria. 

    • Cuantías: la cuantía máxima de cada ayuda será de 30.000 euros. La cuantía máxima de cada ayuda se verá reducida en caso de haber sido beneficiarios de la línea de ayudas directas prevista en el artículo 11 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por importe igual al recibido. Téngase en cuenta que estas ayudas son compatibles con otras ayudas o subvenciones públicas o privadas, nacionales o internacionales otorgadas para el mismo fin, sin que en ningún caso la suma de todas las ayudas obtenidas pueda superar el coste de la actividad realizada.

     

    Librerías independientes que sean titulares de establecimientos abiertos al público general ubicados en alguna de las localidades del anexo al Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, y que acrediten daños materiales derivados de la DANA. Se entenderá por tales a los efectos de lo previsto en el artículo 71 y de este Impuesto, las personas físicas titulares de establecimientos abiertos al público general, que figuren incluidas en el epígrafe 4761 (Comercio al por menor de libros en establecimientos especializados) de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2009) con anterioridad a la publicación del Real Decreto-ley 7/2024.

    SUBVENCIONES PARA ENTIDADES DEL ÁMBITO DE LAS ARTES ESCÉNICAS Y LA MÚSICA

     Art. 48 Real Decreto-ley 8/2024

    Rendimiento de actividades económicas sujeto y NO exento

    • Objeto: sufragar los gastos de funcionamiento para la recuperación de la actividad, realizados desde el 28 de octubre de 2024 al 31 de diciembre de 2025.

    • Importe máx. cada ayuda: 25.000 euros.

      La cuantía máxima de cada ayuda se verá reducida en caso de haber sido beneficiarios de la línea de ayudas directas prevista en el artículo 11 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por importe igual al recibido.

    • Son compatibles con otras ayudas o subvenciones públicas o privadas, nacionales o internacionales otorgadas para el mismo fin, sin que en ningún caso la suma de todas las ayudas obtenidas pueda superar el coste del gasto realizado.

    Personas cuya actividad principal figure incluida en uno o varios de los siguientes códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2009) con anterioridad a la publicación del presente real decreto-ley:

    • 5920 (Actividades de grabación de sonido y edición musical).

    • 9001(Artes escénicas).

    • 9002 (Actividades auxiliares a las artes escénicas).

    • 9003 (creación artística y literaria).

    • 9004 (Gestión de salas de espectáculos).

    AYUDA PARA COMPENSAR EL DAÑO NO INDEMNIZADO A LOS TITULARES DE PÓLIZAS DEL SEGURO AGRARIO COMBINADO AFECTADOS POR LA DANA

     

     Art. 1 Real Decreto 684/2025, de 29 de julio

    Rendimiento de actividades económicas.

    Cuantía:

    • Modalidad a) : 100 por 100 del importe del daño no indemnizado.
    • Modalidad b): 85 por 100 del importe del daño no indemnizado.

    * El importe concreto de la ayuda se determina conforme al art.3.2 . RD 684/2025.

    No se concederá la ayuda cuando el importe a percibir por la persona o entidad beneficiaria resulte inferior a 200 euros.

    Incompatibilidad de la ayuda: véase el art. 7 del RD 684/2025.

    Serán beneficiarios de esta ayuda los titulares de pólizas de seguro agrario combinado cuyas producciones aseguradas hayan resultado siniestradas por daños ocasionados por la DANA, en dos modalidades:

    a) Titulares de pólizas referidas a explotaciones agrícolas localizadas en el ámbito de aplicación definido conforme al artículo 1 del Real Decreto-ley 6/2024 con la ampliación establecida por la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 1/2025.

    b) Titulares de pólizas referidas a explotaciones agrícolas no incluidas en el apartado anterior que estén localizadas en el ámbito de aplicación definido en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de noviembre de 2024, por el que se declara «Zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil» mediante Orden PJC/1222/2024, de 6 de noviembre.

    En ambos casos, los beneficiarios deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

    NOTA: téngase en cuenta que el importe total de las ayudas de minimis concedidas por cada Estado miembro a un único empresario no podrá exceder de 25.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales (el año de concesión y los dos anteriores).