a) Concepto
Se exceptúan de gravamen y, por lo tanto, no habrán de computarse entre los rendimientos íntegros del trabajo, las cantidades percibidas por el empleado o trabajador en concepto de dietas y asignaciones para gastos de viaje destinadas a compensar los gastos normales de manutención y estancia en restaurantes, hoteles y demás establecimientos de hostelería, devengadas por gastos en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia.
La expresión “desplazamientos a un municipio distinto del lugar habitual de trabajo”, ha de interpretarse en el sentido de que el trabajador debe estar destinado en un centro de trabajo y salir o desplazarse fuera del mismo para realizar en otro centro de trabajo su labor.
Aplicación del régimen de dietas del artículo 9 del Reglamento a administradores y miembros del Consejo de Administración
El citado régimen únicamente resulta aplicable a relaciones laborales o estatutarias en las que se dan las notas de dependencia, alteridad y ajeneidad. Los administradores o miembros del Consejo de Administración no tendrán derecho a aplicar el régimen previsto en el artículo 9 del Reglamento por las dietas que perciban en atención al desempeño de las tares que les corresponden como tales, es decir, en virtud de dicha relación mercantil, pudiendo, sin embargo, aplicar dicho régimen a aquellas dietas que viniesen impuestas por su relación laboral con la sociedad. Deberá, a tal final analizarse el origen o la causa de las dietas, debiendo considerar las rentas satisfechas de forma independiente por su condición de Administrador y de empleado de la Compañía. Véase la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), de 30 de enero de 2025, Reclamación número 00-01475-2024, recaída en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio. Reitera el criterio fijado en la Reclamación número 00-08517-2022.
Cuando se trate de desplazamiento y permanencia por un período continuado superior a nueve meses en un mismo municipio, no se exceptuarán de gravamen dichas asignaciones. A estos efectos, no se descontará el tiempo de vacaciones, enfermedad u otras circunstancias que no impliquen alteración del destino en un mismo municipio.
Precisiones a efectos de lo dispuesto en el artículo 9.A.3) del Reglamento del IRPF
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En cuanto al desplazamiento: para considerar que dejan de quedar exceptuadas de gravamen las asignaciones para gastos de viaje, el artículo 9.A.3) del Reglamento del IRPF exige que el desplazamiento se realice de forma ininterrumpida, sin solución de continuidad, manteniéndose el desplazamiento por un período superior a nueve meses, con independencia de la actividad que se realice y las características de esta. Criterio fijado por el Tribunal Supremo en la Sentencia núm. 229/2022, de 23 de febrero (ROJ: STS 668/2022).
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En cuanto a su acreditación: las cantidades satisfechas por gastos de manutención en desplazamientos con pernocta o no dentro del territorio español o al extranjero, a municipios distintos del lugar de trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia, no necesitan acreditación en cuanto a su importe, en referencia a los límites cuantitativos que en dicho precepto se señalan, para su consideración como asignaciones para gastos normales de manutención exceptuadas de gravamen, sin perjuicio de la acreditación por parte del pagador del día y lugar del desplazamiento, así como su razón o motivo.
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Justificantes admisibles: en referencia a las cuantías que tienen la consideración de asignaciones para gastos normales de manutención y estancia en hoteles, restaurantes y demás establecimientos de hostelería, para los casos en que se pernocta en municipio distinto, el Reglamento del IRPF considera exceptuadas de gravamen los gastos de estancia los importes que se justifiquen. A estos efectos, los justificantes admisibles son únicamente los correspondientes a estancia en hoteles y demás establecimientos de hostelería, sin que puedan asimilarse a los mismos las cantidades destinadas al alquiler o arrendamiento de una vivienda.