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Manual práctico de Renta 2025. Parte 1.

Cuadro: reducción sobre rendimientos íntegros del trabajo derivados de actividades artísticas obtenidos de manera excepcional

Origen de los rendimientos Requisitos exigidos Porcentaje

Base de reducción

Cálculo de la reducción aplicable
  • Elaboración de obras literarias, artísticas o científicas (art.17.2 d) Ley IRPF).

  • Los que procedan de la relación laboral especial de los artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dichas artes.

Para la aplicación de dicha reducción se exige el cumplimiento de todos y cada uno de los siguientes requisitos:

  1. Que no proceda aplicar la reducción por irregularidad prevista en el art.18.2 de la Ley del IRPF.

  2. Que los rendimientos procedan de las fuentes señaladas.

  3. Que los rendimientos excedan del 130 por 100 de la cuantía media de los referidos rendimientos imputados en los tres períodos impositivos anteriores.

30 por 100
  • Cuantía: la parte de los rendimientos íntegros del ejercicio obtenidos de manera excepcional que exceda el 130 por 100 de la media de los rendimientos señalados de los tres años anteriores.

  • Límite máximo: la reducción del 30 por 100 no se podrá aplicar sobre una cuantía superior a 150.000 euros anuales.

30% x [rendimientos íntegros del ejercicio – 1,3 * (media de rendimientos de los últimos 3 años)]*

*con una base máxima de 150.000 euros anuales.