D) Reducción por rendimientos de actividades artísticas obtenidos de manera excepcional
Normativa: disposición adicional sexagésima Ley IRPF
Desde el 1 de enero de 2025, se podrá aplicar una reducción del 30 por 100 a los rendimientos íntegros del trabajo obtenidos de manera excepcional cuando se cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:
-
Que no les resulte de aplicación la reducción prevista en el artículo 18.2 de la Ley de IRPF.
-
Que deriven de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas a los que se refiere el artículo 17.2.d) de la Ley de IRPF, o de la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de su actividad.
-
Que excedan del 130 por 100 de la cuantía media de los rendimientos de esta naturaleza imputados en los tres períodos impositivos anteriores.
Cumplidos los citados requisitos, se reducirá el 30 por 100 del citado exceso.
La cuantía del rendimiento íntegro sobre la que se aplicará esta reducción del 30 por 100 no podrá superar el importe de 150.000 euros anuales.
Ejemplo
Doña P.O.R. trabaja como empleada en una gran plataforma de divulgación científica. Tiene un contrato laboral como guionista.
En 2025, la plataforma lanza una serie documental sobre ciencia que produce un gran éxito comercial y y Doña P.O.R. obtiene por ello unos ingresos brutos de 350.000 euros.
Los salarios brutos de doña P.O.R en los últimos años fueron:
2022: 125.000 euros
2023: 135.000 euros.
2024: 100.000 euros.
Determinar si doña P.O.R. puede aplicar la nueva reducción por rendimientos de actividades artísticas obtenidos de manera excepcional en 2025.
Solución:
La reducción del 30 por 100 se aplica sobre el exceso obtenido en 2025 respecto de la media de los rendimientos que le hubieran sido imputados en los tres periodos impositivos anteriores hasta un máximo de 150.000 euros. Por tanto:
-
Media de los ingresos imputados en los tres períodos impositivos anteriores: (125.000 + 135.000 + 100.000) / 3 = 120.000.
-
El 130% de la media de los ingresos anteriores es: 130% * 120.000 = 156.000 euros.
-
Exceso obtenido en 2025: 350.000 – 156.000 = 194.000 euros.
En este caso, dado que 194.000 euros excede 150.000 euros, aplica el límite de 150.000 euros. Por tanto, doña P.O.R minorará sus rendimientos íntegros del trabajo en el 30% de 150.000 euros = 45.000 euros.