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Manual práctico de Renta 2025. Parte 1.

Valoración de los rendimientos del capital mobiliario en especie

El perceptor deberá computar, en concepto de ingresos íntegros, el resultado de sumar al valor de mercado del bien, derecho o servicio recibido el importe del ingreso a cuenta, salvo en los supuestos en que dicho ingreso a cuenta le hubiera sido repercutido (Art. 43.2 Ley IRPF).

El ingreso a cuenta deberá determinarse por la persona o entidad pagadora de este tipo de retribuciones aplicando el porcentaje que corresponda al resultado de incrementar en un 20 por 100 el valor de adquisición o coste para el pagador del bien, derecho o servicio entregado (Art. 103 Reglamento IRPF).

Los citados datos habrán de figurar en la certificación que, a estos efectos, la persona o entidad pagadora está obligada a facilitar al perceptor. En definitiva, los ingresos íntegros correspondientes a este tipo de retribuciones se determinarán de la siguiente forma:

Ingresos íntegros = Valor de mercado + Ingreso a cuenta no repercutido

Para la valoración de los rendimientos del capital mobiliario en especie derivados del disfrute gratuito por un socio de un bien de la sociedad se ha de atender a la finalidad para la que fue adquirido dicho bien:

En caso de que el bien forme parte del patrimonio de la sociedad destinado a su explotación en el ejercicio de sus actividades ordinarias, con lo que habrá adquirido el bien para tal fin (para sus actividades), la regularización tributaria debe efectuarse conforme al artículo 41 de la Ley del IRPF, relativo a las operaciones vinculadas. Por ejemplo, esto sucederá cuando esa sociedad se dedique a la compraventa de yates y/o al alquiler de los mismos por periodos de tiempo, y tiene varios destinados a esa finalidad, y el socio dispone gratuitamente de alguno de ellos determinados periodos de tiempo.

En cambio, cuando un socio de una sociedad disfrute gratuitamente de determinados bienes de esa sociedad, y se trate de unos bienes que esa sociedad tenga específicamente para esa finalidad, como cuando el bien haya sido adquirido específicamente para que el socio disfrute de él sin contraprestación (sociedad con actividad industrial), la regularización debe realizarse conforme a los artículos 25.1.d) y 43 de la Ley del IRPF. Por ejemplo, cuando esa sociedad es una constructora, que ha adquirido el yate precisamente para que lo disfrute el socio sin pagar nada a cambio.

Véase el criterio fijado por el TEAC en su Resolución de 24 de septiembre de 2025, Reclamación número 00/07312/2024, recaída en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, que analiza el segundo de los supuestos nombrados con anterioridad.

Ejemplo:

El 30 de junio de 2025, la entidad financiera “XX” entrega a doña B.L.H., por la imposición de 150.000 euros a plazo fijo durante 3 años, un equipo informático cuyo coste de adquisición para la entidad bancaria ascendió a 1.200 euros. La entrega del ordenador se realiza en el momento de efectuar la imposición. El valor de mercado de dicho ordenador asciende a 1.800 euros.

Determinar el rendimiento íntegro que doña B.L.H. deberá consignar en la declaración por este concepto.

Solución:

El rendimiento íntegro fiscalmente computable por la entrega del equipo informático será:

  • Valor de mercado: 1.800,00
  • más: Ingreso a cuenta (19% s/1.440) (1): 273,60
  • Ingresos íntegros: 2.073,60

Nota al ejemplo:

(1) El ingreso a cuenta ha sido determinado por la entidad financiera de acuerdo con el siguiente detalle:

  • Coste de adquisición: 1.200,00
  • Incremento del 20%: 240,00
  • Base del ingreso a cuenta: 1.440,00
  • Importe del ingreso a cuenta (19% s/1.440): 273,60

El tipo del ingreso a cuenta aplicable en 2025 a los rendimientos procedentes de la cesión a terceros de capitales propios es el 19 por 100. (Volver)