Ejemplo: reducción por rendimientos de actividades artísticas
Doña P.O.R., creadora de contenido especializada en moda sostenible y “hauls” en una plataforma digital, gestiona su canal y redes sociales y colabora con marcas eco-friendly, organiza eventos de moda y vende sus propias guías de moda. Para ello se encuentra dada de alta en el grupo 869 de la sección segunda de las Tarifas, “Otros profesionales relacionados con las actividades artísticas y culturales no clasificadas en la sección tercera”.
En 2025 lanza una serie audiovisual llamada “24 looks, 24 horas”, que comenzó a grabar en diciembre de 2023 y en la que colabora con diseñadores de moda, viaja por distintas ciudades y documenta todo el proceso creativo. El contenido se vuelve viral y consigue acuerdos de patrocinio exclusivos con grandes marcas, derechos de emisión comprados por una plataforma en streaming y ventas masivas de su guía interactiva sobre moda. Ese año, de manera puntual y como consecuencia del estreno de la serie, obtiene unos ingresos que ascienden a 500.000 euros.
Los rendimientos netos de los años anteriores fueron más moderados:
2022: 125.000
2023: 145.000
2024: 105.000
Como gastos asociados al proyecto, se conocen los siguientes:
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Producción audiovisual | 35.000 euros |
| Colaboradores | 40.000 euros |
| Viajes y alojamiento | 15.000 euros |
| Campañas de promoción | 10.000 euros |
| Herramientas y software de diseño | 5.000 euros |
| Otros gastos (diseño web, subtítulos, etc.) | 5.000 euros |
| Total gastos | 110.000 euros |
Determinar si doña P.O.R tiene derecho a aplicar la nueva reducción por los rendimientos de actividades artísticas obtenidos de manera excepcional en 2025.
Solución
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Media de los rendimientos netos en los tres períodos impositivos anteriores: (125.000 + 145.000 + 105.000) /3 = 125.000
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El 130% de la media de los rendimientos netos anteriores es: 130% * 125.000 = 162.500 euros.
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Gastos deducibles en 2025: 110.000
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Cálculo del rendimiento neto correspondiente a 2025: 500.000 – 110.000 = 390.000 euros.
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Exceso obtenido en 2025: 390.000 – 162.500 = 227.500 euros
En este caso, dado que 227.500 euros excede 150.000 euros, aplica el límite de 150.000 euros. Por tanto, doña P.O.R minorará sus rendimientos netos de actividades económicas en el 30% de 150.000 euros = 45.000 euros.