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Manual práctico de Renta 2025. Parte 1.

Ejemplo: reducción por rendimientos de actividades artísticas

Doña P.O.R., creadora de contenido especializada en moda sostenible y “hauls” en una plataforma digital, gestiona su canal y redes sociales y colabora con marcas eco-friendly, organiza eventos de moda y vende sus propias guías de moda. Para ello se encuentra dada de alta en el  grupo 869 de la sección segunda de las Tarifas, “Otros profesionales relacionados con las actividades artísticas y culturales no clasificadas en la sección tercera”.

En 2025 lanza una serie audiovisual llamada “24 looks, 24 horas”, que comenzó a grabar en diciembre de 2023 y en la que colabora con diseñadores de moda, viaja por distintas ciudades y documenta todo el proceso creativo. El contenido se vuelve viral y consigue acuerdos de patrocinio exclusivos con grandes marcas, derechos de emisión comprados por una plataforma en streaming y ventas masivas de su guía interactiva sobre moda. Ese año, de manera puntual y como consecuencia del estreno de la serie, obtiene unos ingresos que ascienden a 500.000 euros.

Los rendimientos netos de los años anteriores fueron más moderados:

2022: 125.000

2023: 145.000

2024: 105.000

Como gastos asociados al proyecto, se conocen los siguientes:

Concepto Importe
Producción audiovisual 35.000 euros
Colaboradores 40.000 euros
Viajes y alojamiento 15.000 euros
Campañas de promoción 10.000 euros
Herramientas y software de diseño 5.000 euros
Otros gastos (diseño web, subtítulos, etc.) 5.000 euros
Total gastos 110.000 euros

Determinar si doña P.O.R tiene derecho a aplicar la nueva reducción por los rendimientos de actividades artísticas obtenidos de manera excepcional en 2025.

 Solución

  • Media de los rendimientos netos en los tres períodos impositivos anteriores: (125.000 + 145.000 + 105.000) /3 = 125.000

  • El 130% de la media de los rendimientos netos anteriores es: 130% * 125.000 = 162.500 euros.

  • Gastos deducibles en 2025: 110.000

  • Cálculo del rendimiento neto correspondiente a 2025: 500.000 – 110.000 = 390.000 euros.

  • Exceso obtenido en 2025: 390.000 – 162.500 = 227.500 euros

 En este caso, dado que 227.500 euros excede 150.000 euros, aplica el límite de 150.000 euros. Por tanto, doña P.O.R minorará sus rendimientos netos de actividades económicas en el 30% de 150.000 euros = 45.000 euros.